Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2023-3407)
BOP-2023-3407 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.
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municipales, a favor de empresas o entidades que utilizan el dominio público para prestar los
servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte
importante del vecindario.
2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la
prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que
materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.
3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores los
suministros de agua, electricidad y telefonía fija, que se presten, total o parcialmente, a través
de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal.
4. El pago de la tasa regulada en esta Ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción
de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituidos
en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de
los servicios de suministros de interés general.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que
resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario,
tales como los de abastecimiento de agua, suministro de electricidad y telefonía fija; así como
también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica,
televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o
privado. A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las
empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
2. A los efectos de la tasa aquí regulada, tienen la consideración de sujetos pasivos las
empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares
de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros, como si, no
siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las
mismas. En ningún caso tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las empresas
de telefonía móvil cuando no sean titulares de las antenas, instalaciones o redes que
materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.
3. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que
presten servicios o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en
los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de
Telecomunicaciones; con la salvedad del apartado anterior relativa a las empresas de telefonía
móvil.
CVE:
BOP-2023-3407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17309
servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a la generalidad o una parte
importante del vecindario.
2. El aprovechamiento especial del dominio público se producirá siempre que para la
prestación del servicio de suministro se deban utilizar antenas, instalaciones o redes que
materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.
3. En particular, se comprenderán entre los servicios referidos en los apartados anteriores los
suministros de agua, electricidad y telefonía fija, que se presten, total o parcialmente, a través
de redes y antenas fijas que ocupan el dominio público municipal.
4. El pago de la tasa regulada en esta Ordenanza supone la exclusión expresa de la exacción
de otras tasas derivadas de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituidos
en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, necesarios para la prestación de
los servicios de suministros de interés general.
Artículo 3. Sujetos pasivos.
1. Son sujetos pasivos las empresas o entidades explotadoras de servicios de suministro que
resulten de interés general o afecten a la generalidad o a una parte importante del vecindario,
tales como los de abastecimiento de agua, suministro de electricidad y telefonía fija; así como
también las empresas que explotan la red de comunicación mediante sistemas de fibra óptica,
televisión por cable o cualquier otra técnica, independientemente de su carácter público o
privado. A estos efectos, se incluyen entre las empresas explotadoras de dichos servicios las
empresas distribuidoras y comercializadoras de los mismos.
2. A los efectos de la tasa aquí regulada, tienen la consideración de sujetos pasivos las
empresas o entidades explotadoras a que se refiere el apartado anterior, tanto si son titulares
de las correspondientes redes a través de las cuales se efectúen los suministros, como si, no
siendo titulares de dichas redes, lo son de derechos de uso, acceso o interconexión a las
mismas. En ningún caso tendrán la consideración de sujetos pasivos de la tasa las empresas
de telefonía móvil cuando no sean titulares de las antenas, instalaciones o redes que
materialmente ocupan el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales.
3. También serán sujetos pasivos de la tasa las empresas y entidades, públicas o privadas, que
presten servicios o exploten una red de comunicación en el mercado, conforme a lo previsto en
los artículos 6 y concordantes de la Ley 32/2003, de 3 noviembre, General de
Telecomunicaciones; con la salvedad del apartado anterior relativa a las empresas de telefonía
móvil.
CVE:
BOP-2023-3407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
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