Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Rebollar. (BOP-2023-3407)
BOP-2023-3407 Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros de interés general.
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Sección I - Administración Local
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Rebollar
ANUNCIO. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o
aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del
dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de
suministros de interés general.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
municipal reguladora de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituidos en el
suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de
servicios de suministro, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local.
«"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O
APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O
VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE
SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se regula la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial
constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de
empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a
la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa o los
aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
CVE:
BOP-2023-3407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17308
Ayuntamientos
Ayuntamiento de Rebollar
ANUNCIO. Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o
aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo del
dominio público local, a favor de empresas explotadoras de servicios de
suministros de interés general.
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda
automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de la Ordenanza
municipal reguladora de la utilización privativa o el aprovechamiento especial constituidos en el
suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de
servicios de suministro, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en
cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local.
«"ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR UTILIZACIÓN PRIVATIVA O
APROVECHAMIENTOS ESPECIALES CONSTITUIDOS EN EL SUELO, SUBSUELO O
VUELO DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL, A FAVOR DE EMPRESAS EXPLOTADORAS DE
SERVICIOS DE SUMINISTROS DE INTERÉS GENERAL.
Artículo 1. Fundamento y naturaleza.
Al amparo de lo previsto en los artículos 57, 20 y 24.1 del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5
de marzo, se regula la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial
constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de
empresas explotadoras de servicios de suministros que resulten de interés general o afecten a
la generalidad o a una parte importante del vecindario, que se regirá por la presente Ordenanza
fiscal.
Artículo 2. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible de la tasa el disfrute de la utilización privativa o los
aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas
CVE:
BOP-2023-3407
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17308