Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3398)
BOP-2023-3398 Bases estabilización Maestros/as de obras.
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EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES)
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
6.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos de
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. En el ejercicio de sus funciones
observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su
caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación
aplicables en los distintos procesos selectivos.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del
Tribunal.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes consistirá en un concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de que se fije en el desarrollo del
proceso de selección, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de aspirantes
admitidos.
Los méritos que pueden apreciarse en el concurso son los que siguen, con una puntuación
máxima de 100 puntos.
Octava. Sistema de Selección.
8.1. El proceso de selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función
Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de
concurso de méritos.
Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en servicios prestados,
otros méritos (formación, titulación e memoria funcional), de acuerdo con los baremos que
figuran a continuación, que se aplicarán a los/as aspirantes del proceso selectivo.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en
el proceso selectivo, y que consten relacionados/as en el apartado correspondiente de la
instancia, así como la documentación acreditativa de los mismos.
A. Servicios prestados. (80 puntos máximo).
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera
que sea la modalidad del nombramiento interino/a, contratación temporal o indefinido/a, hasta
la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, para el siguiente baremo:
Cód.
Validación:
6EYNWRYD6QYDCNWWHESN5DADP
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
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plataforma
esPublico
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Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
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el órgano competente el aspirante podrá continuar participando condicionadamente en el
proceso selectivo.
6.5. El Tribunal calificador actuará con plena autonomía en el ejercicio de su discrecionalidad
técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y objetividad del
procedimiento y del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria y de los plazos de
establecidos para el desarrollo del proceso selectivo. En el ejercicio de sus funciones
observarán las prescripciones que se contengan en los manuales de instrucciones que, en su
caso, se dicten por el Área de Personal con el objeto de homogeneizar los criterios de actuación
aplicables en los distintos procesos selectivos.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias, cada convocatoria determinará la sede del
Tribunal.
Séptima. Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los/as aspirantes consistirá en un concurso de méritos.
La fecha de referencia para la valoración de los méritos será la de que se fije en el desarrollo del
proceso de selección, finalizado el plazo de presentación de solicitudes y de aspirantes
admitidos.
Los méritos que pueden apreciarse en el concurso son los que siguen, con una puntuación
máxima de 100 puntos.
Octava. Sistema de Selección.
8.1. El proceso de selectivo se ajustará a lo dispuesto en los artículos 61 del texto refundido de
la Ley del Estatuto Básico del/a Empleado/a Público/a y 94 y siguientes de la Ley de la Función
Pública de Extremadura, en conexión con la Ley 20/2021, y se realizará a través del sistema de
concurso de méritos.
Supondrá una puntuación máxima total de 100 puntos, dividiéndose en servicios prestados,
otros méritos (formación, titulación e memoria funcional), de acuerdo con los baremos que
figuran a continuación, que se aplicarán a los/as aspirantes del proceso selectivo.
Serán méritos puntuables a cada aspirante, los contraídos hasta el día de publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Únicamente serán objeto de valoración los méritos alegados en la solicitud de participación en
el proceso selectivo, y que consten relacionados/as en el apartado correspondiente de la
instancia, así como la documentación acreditativa de los mismos.
A. Servicios prestados. (80 puntos máximo).
Se valorarán los servicios prestados como funcionario/a interino/a, laboral temporal, cualquiera
que sea la modalidad del nombramiento interino/a, contratación temporal o indefinido/a, hasta
la fecha de publicación del anuncio de la convocatoria en el BOE, para el siguiente baremo:
Cód.
Validación:
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