Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Madroñera. (BOP-2023-3398)
BOP-2023-3398 Bases estabilización Maestros/as de obras.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MADROÑERA (CÁCERES)
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
ya sean en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de
sigilo e imparcialidad.
6.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a los dispuesto para
los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes.
El Tribunal adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada sesión.
En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate,
éste lo dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden
establecido en la Resolución de nombramiento de los/as miembros del Tribunal, votando en
último lugar el/a presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en
la legislación procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no
previsto expresamente por aquellas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que algunos de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a
aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que algunos de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por
Cód.
Validación:
6EYNWRYD6QYDCNWWHESN5DADP
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
35
CVE:
BOP-2023-3398
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17152
Plaza de Ramón y Cajal Nº 1, C.P. 10210 – Madroñera (Cáceres)
Tlfn.: 927 31 91 92 / Fax.: 927 31 91 16
ya sean en la sesión de constitución o cualquier otra sesión, a fin de garantizar los deberes de
sigilo e imparcialidad.
6.3. El régimen jurídico aplicable al Tribunal se ajustará en todo momento a los dispuesto para
los órganos colegiados en las Leyes 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás
disposiciones vigentes.
El Tribunal adoptarán sus acuerdos por mayoría de los/as miembros presentes en cada sesión.
En caso de empate se repetirá la votación hasta una tercera vez en la que, si persiste el empate,
éste lo dirimirá el/a Presidente/a con su voto. Para las votaciones se seguirá el orden
establecido en la Resolución de nombramiento de los/as miembros del Tribunal, votando en
último lugar el/a presidente/a.
Los acuerdos del Tribunal podrán ser impugnados en los supuestos y en la forma establecida en
la legislación procedimiento administrativo.
El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las
dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo.
6.4. El tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de las bases de la
convocatoria, y adoptarán los acuerdos que garanticen el buen orden del proceso en lo no
previsto expresamente por aquellas.
El Tribunal podrá requerir a los/as aspirantes, en cualquier momento del proceso, la
documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria. En caso de
constatarse que algunos de los/as aspirantes no reúne uno o varios de los requisitos, el
Tribunal, previa audiencia al/a interesado/a, deberá emitir propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo, dirigida al órgano que hubiera aprobado la relación definitiva de aspirantes
admitidos/as, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/a
aspirante en su solicitud de participación a los efectos pertinentes.
Contra la Resolución de dicho órgano podrán interponerse los recursos administrativos que
procedan.
Asimismo, si el Tribunal, durante el desarrollo del proceso selectivo tuviera conocimiento o
dudas fundadas de que algunos de los/as aspirantes carece de la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas y funciones habituales de la categoría objeto de la convocatoria,
recabará informe preceptivo de los órganos técnicos competentes, el cual será evacuado en el
plazo máximo de diez días y tendrá el carácter de determinante para resolver.
De esta actuación se dará conocimiento al/a interesado/a, al objeto de que pueda formular las
alegaciones que estime oportunas.
Si del contenido del dictamen se desprende que el/a aspirante carece de capacidad funcional, el
Tribunal, previa audiencia del/a interesado/a, emitirá propuesta motivada de exclusión del
proceso selectivo dirigida al órgano competente. Hasta que se dicte la oportuna Resolución por
Cód.
Validación:
6EYNWRYD6QYDCNWWHESN5DADP
Verificación:
https://madronera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
6
de
35
CVE:
BOP-2023-3398
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Martes, 30 de mayo de 2023
N.º 0100
Pág. 17152