Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-3322)
BOP-2023-3322 Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Coria. Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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PRINCIPIOS ÉTICOS FUNDAMENTALES
La actividad diaria del personal municipal debe reflejar el cumplimiento de los principios éticos
recogidos en los artículos 52 a 54 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, que
establecen lo siguiente:
CAPÍTULO VI
Deberes de los/as empleados/as públicos/as. Código de Conducta
Artículo 52. Deberes de los/as empleados/as públicos/as. Código de Conducta.
Los/as empleados/as públicos/as deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan
asignadas y velar por los intereses generales con sujeción y observancia de la Constitución y
del resto del ordenamiento jurídico, y deberán actuar con arreglo a los siguientes principios:
objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación
al servicio público, transparencia, ejemplaridad, austeridad, accesibilidad, eficacia, honradez,
promoción del entorno cultural y medioambiental, y respeto a la igualdad entre mujeres y
hombres, que inspiran el Código de Conducta de los/as empleados/as públicos/as configurado
por los principios éticos y de conducta regulados en los artículos siguientes.
Los principios y reglas establecidos en este capítulo informarán la interpretación y aplicación
del régimen disciplinario de los/as empleados/as públicos/as.
Artículo 53. Principios éticos.
1. Los/as empleados/as públicos/as respetarán la Constitución y el resto de normas que
integran el ordenamiento jurídico.
2. Su actuación perseguirá la satisfacción de los intereses generales de los/as ciudadanos/as y
se fundamentará en consideraciones objetivas orientadas hacia la imparcialidad y el interés
común, al margen de cualquier otro factor que exprese posiciones personales, familiares,
corporativas, clientelares o cualesquiera otras que puedan colisionar con este principio.
3. Ajustarán su actuación a los principios de lealtad y buena fe con la Administración en la que
presten sus servicios, y con sus superiores, compañeros/as, subordinados/as y con los/as
ciudadanos/as.
4. Su conducta se basará en el respeto de los derechos fundamentales y libertades públicas,
evitando toda actuación que pueda producir discriminación alguna por razón de nacimiento,
CVE:
BOP-2023-3322
Verificable
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Jueves, 25 de mayo de 2023
N.º 0098
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