Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Coria. (BOP-2023-3322)
BOP-2023-3322 Plan de Medidas Antifraude del Ayuntamiento de Coria. Gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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origen racial o étnico, género, sexo, orientación sexual, religión o convicciones, opinión,
discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda
actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con
su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras,
obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda
suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada,
por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la
consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa
causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los/as titulares de
los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo
de los intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su
caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público
absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras
que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida
legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón
de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de
terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 54. Principios de conducta.
1. Tratarán con atención y respeto a los/as ciudadanos/as, a sus superiores y a los/as restantes
empleados/as públicos/as.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma
diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
CVE:
BOP-2023-3322
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 25 de mayo de 2023
N.º 0098
Pág. 16935
discapacidad, edad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
5. Se abstendrán en aquellos asuntos en los que tengan un interés personal, así como de toda
actividad privada o interés que pueda suponer un riesgo de plantear conflictos de intereses con
su puesto público.
6. No contraerán obligaciones económicas ni intervendrán en operaciones financieras,
obligaciones patrimoniales o negocios jurídicos con personas o entidades cuando pueda
suponer un conflicto de intereses con las obligaciones de su puesto público.
7. No aceptarán ningún trato de favor o situación que implique privilegio o ventaja injustificada,
por parte de personas físicas o entidades privadas.
8. Actuarán de acuerdo con los principios de eficacia, economía y eficiencia, y vigilarán la
consecución del interés general y el cumplimiento de los objetivos de la organización.
9. No influirán en la agilización o resolución de trámite o procedimiento administrativo sin justa
causa y, en ningún caso, cuando ello comporte un privilegio en beneficio de los/as titulares de
los cargos públicos o su entorno familiar y social inmediato o cuando suponga un menoscabo
de los intereses de terceros.
10. Cumplirán con diligencia las tareas que les correspondan o se les encomienden y, en su
caso, resolverán dentro de plazo los procedimientos o expedientes de su competencia.
11. Ejercerán sus atribuciones según el principio de dedicación al servicio público
absteniéndose no solo de conductas contrarias al mismo, sino también de cualesquiera otras
que comprometan la neutralidad en el ejercicio de los servicios públicos.
12. Guardarán secreto de las materias clasificadas u otras cuya difusión esté prohibida
legalmente, y mantendrán la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón
de su cargo, sin que puedan hacer uso de la información obtenida para beneficio propio o de
terceros, o en perjuicio del interés público.
Artículo 54. Principios de conducta.
1. Tratarán con atención y respeto a los/as ciudadanos/as, a sus superiores y a los/as restantes
empleados/as públicos/as.
2. El desempeño de las tareas correspondientes a su puesto de trabajo se realizará de forma
diligente y cumpliendo la jornada y el horario establecidos.
CVE:
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