Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2023-3318)
BOP-2023-3318 Expediente de concesión de uso privativo del bien inmueble demanial, oficina/despacho sito casa de la cultura municipal, para Agentes de medio Natural de la Junta de Extremadura.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO (Cáceres)
Cód. Postal – 10136 / Pza. de España, nº. 1 / C.I.F. P1004500C / Telfs. 927 36 90 02/37/59 – 676458075 - Fax 927 36 92 44 .
e-mail: general@canamero.es web: www.canamero.es
2. Mantener durante todo el período de la concesión, las instalaciones y los bienes de dominio
público ocupados, en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato.
3. Deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía en las instalaciones u
otras dificultades que impidan el correcto uso de las mismas, para que el Ayuntamiento
proceda a su reparación o sustitución.
4. Efectuar a su costa al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, cuantas
correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba
las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfectas condiciones de uso.
El Ayuntamiento de Cañamero deberá realizar todas las reparaciones que sean necesarias para
conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido.
OCTAVA. - RÉGIMEN SANCIONADOR
El Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, que serán giradas
por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la
normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para
el correcto funcionamiento de la explotación de la concesión.
Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el concesionario o por el
personal a su servicio, se considerará falta muy grave.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Serán infracciones leves: Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe
este pliego de condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter
económico.
2. Serán infracciones graves:
a. La reiteración por parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves.
b. La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o
de las instalaciones.
c. La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad
competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
d. El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto
dicha concesión.
3. Tendrán el carácter de infracciones muy graves:
a. La reiteración de las infracciones graves.
b. El no ejercicio de la actividad por el concesionario en las condiciones previstas en el
presente pliego de condiciones.
c. Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean
susceptibles de producir graves alteraciones.
Cód.
Validación:
6YGFK4KHXM4FHAA7YZRRW9YZ6
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
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firmado
electrónicamente
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la
plataforma
esPublico
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Jueves, 25 de mayo de 2023
N.º 0098
Pág. 16898
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público ocupados, en perfecto estado de limpieza, higiene, seguridad y ornato.
3. Deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento cualquier anomalía en las instalaciones u
otras dificultades que impidan el correcto uso de las mismas, para que el Ayuntamiento
proceda a su reparación o sustitución.
4. Efectuar a su costa al término de la concesión, cualquiera que sea su causa, cuantas
correcciones, reparaciones y sustituciones sean necesarias para que el Ayuntamiento reciba
las instalaciones y los bienes de dominio público ocupados, en perfectas condiciones de uso.
El Ayuntamiento de Cañamero deberá realizar todas las reparaciones que sean necesarias para
conservar el inmueble en las condiciones de utilización para servir al uso convenido.
OCTAVA. - RÉGIMEN SANCIONADOR
El Ayuntamiento podrá, siempre que lo estime pertinente, realizar inspecciones, que serán giradas
por los servicios técnicos, requerir la presentación de la documentación preceptiva conforme a la
normativa vigente y ordenar al concesionario la adopción de cuantas medidas sean necesarias para
el correcto funcionamiento de la explotación de la concesión.
Cualquier oposición o entorpecimiento a las inspecciones municipales por el concesionario o por el
personal a su servicio, se considerará falta muy grave.
Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
1. Serán infracciones leves: Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe
este pliego de condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter
económico.
2. Serán infracciones graves:
a. La reiteración por parte del concesionario en actos que den lugar a sanciones leves.
b. La actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o
de las instalaciones.
c. La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad
competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
d. El ejercicio de una actividad sobre el dominio que no sea la que tiene por objeto
dicha concesión.
3. Tendrán el carácter de infracciones muy graves:
a. La reiteración de las infracciones graves.
b. El no ejercicio de la actividad por el concesionario en las condiciones previstas en el
presente pliego de condiciones.
c. Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean
susceptibles de producir graves alteraciones.
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