Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2023-3318)
BOP-2023-3318 Expediente de concesión de uso privativo del bien inmueble demanial, oficina/despacho sito casa de la cultura municipal, para Agentes de medio Natural de la Junta de Extremadura.
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AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO (Cáceres)
Cód. Postal – 10136 / Pza. de España, nº. 1 / C.I.F. P1004500C / Telfs. 927 36 90 02/37/59 – 676458075 - Fax 927 36 92 44 .
e-mail: general@canamero.es web: www.canamero.es
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños a las instalaciones y no sean como
consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá imponer la indemnización
de los mismos.
Las penalidades que podrá imponer la Corporación a la concesionaria serán las siguientes:
— La comisión de una infracción calificada como de muy grave podrá ser sancionada con la
rescisión del contrato o con multa de 1.201,00 € a 3.000,00€.
— Por la comisión de infracción grave se sancionará con multa de 301,00 €. A 1.200,00 €. La
comisión de tres infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato,
pérdida de la garantía e indemnización por daños y perjuicios.
— Las faltas leves, podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de 30 € a 300 €.
Las sanciones se impondrán previa la instrucción del correspondiente expediente con audiencia dela
concesionaria por plazo de diez días hábiles.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente
ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción sobre la garantía que, en su caso, se hubiese
constituido.
NOVENA. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión, antes de cumplirse el plazo
por el que otorga, si así lo justifican causas sobrevenidas de interés público.
Podrá además dejar sin efecto el Ayuntamiento la concesión por destrucción de las instalaciones, ya
sea total o parcial en más de un 50% del valor de las mismas, sin que ello dé lugar a indemnización
a favor del concesionario.
DÉCIMA. - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
En todo lo no previsto en el presente pliego serán de aplicación las disposiciones normativas:
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) -RGPD-.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales -LOPD/18-.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales -RBEL-.
Cód.
Validación:
6YGFK4KHXM4FHAA7YZRRW9YZ6
Verificación:
https://canamero.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
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plataforma
esPublico
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Verificable
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Jueves, 25 de mayo de 2023
N.º 0098
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e-mail: general@canamero.es web: www.canamero.es
Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños a las instalaciones y no sean como
consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá imponer la indemnización
de los mismos.
Las penalidades que podrá imponer la Corporación a la concesionaria serán las siguientes:
— La comisión de una infracción calificada como de muy grave podrá ser sancionada con la
rescisión del contrato o con multa de 1.201,00 € a 3.000,00€.
— Por la comisión de infracción grave se sancionará con multa de 301,00 €. A 1.200,00 €. La
comisión de tres infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato,
pérdida de la garantía e indemnización por daños y perjuicios.
— Las faltas leves, podrán ser sancionadas con apercibimiento o multa de 30 € a 300 €.
Las sanciones se impondrán previa la instrucción del correspondiente expediente con audiencia dela
concesionaria por plazo de diez días hábiles.
Las penalidades se impondrán por acuerdo del órgano de contratación que será inmediatamente
ejecutivo, y se harán efectivas mediante deducción sobre la garantía que, en su caso, se hubiese
constituido.
NOVENA. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO
El Ayuntamiento se reserva la facultad de dejar sin efecto la concesión, antes de cumplirse el plazo
por el que otorga, si así lo justifican causas sobrevenidas de interés público.
Podrá además dejar sin efecto el Ayuntamiento la concesión por destrucción de las instalaciones, ya
sea total o parcial en más de un 50% del valor de las mismas, sin que ello dé lugar a indemnización
a favor del concesionario.
DÉCIMA. - RÉGIMEN JURÍDICO APLICABLE Y JURISDICCIÓN COMPETENTE
En todo lo no previsto en el presente pliego serán de aplicación las disposiciones normativas:
- Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016,
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales
y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos) -RGPD-.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales -LOPD/18-.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas -LPAP-.
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público -LCSP 2017-.
- Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las
Entidades Locales -RBEL-.
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