Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cañamero. (BOP-2023-3318)
BOP-2023-3318 Expediente de concesión de uso privativo del bien inmueble demanial, oficina/despacho sito casa de la cultura municipal, para Agentes de medio Natural de la Junta de Extremadura.
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AYUNTAMIENTO DE CAÑAMERO (Cáceres)
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e-mail: general@canamero.es web: www.canamero.es
garantía definitiva que consistirá en el 3 por 100 del valor del dominio público ocupado lo que, en
este caso, ascenderá a 8223,2 €.
De acuerdo con el informe de intervención unido al expediente, a efectos de lo dispuesto en los artículos 89
del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades
Locales -RBEL- y 47.2.j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local -
LRBRL-, “2. Se requiere el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros de las
corporaciones para la adopción de acuerdos en las siguientes materias: (…) j) Concesión de bienes o
servicios por más de cinco años, siempre que su cuantía exceda del 20 por ciento de los recursos ordinarios
del presupuesto”. Y, de acuerdo con la Disposición Adicional 2ª, apartado 9 de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre de Contratación del Sector Público “En las entidades locales corresponde a los Alcaldes y a los
Presidentes de las Entidades Locales la competencia para la celebración de los contratos privados, así
como la adjudicación de concesiones sobre los bienes de las mismas y la adquisición de bienes inmuebles y
derechos sujetos a la legislación patrimonial cuando el presupuesto base de licitación, en los términos
definidos en el artículo 100.1, no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto ni el
importe de tres millones de euros, así como la enajenación del patrimonio, cuando su valor no supere el
porcentaje ni la cuantía indicados”.
A la vista de cuanto antecede, y teniendo en cuenta que los recursos ordinarios del Presupuesto Municipal
para 2023 son de 2.123.267,08 euros, y que la valoración de la concesión administrativa de uso privativo
valorada en 27.440,00 euros, según la valoración pericial que obra en el expediente, supone un 1,29 % sobre
aquellos recursos, determina que la competencia para la adjudicación de la concesión objeto de este
expediente corresponda a la Alcaldía.
SEXTA. - FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
La concesión que celebre las Administraciones Públicas deberá formalizarse en documento
administrativo que se ajuste con exactitud a las condiciones de la licitación, constituyendo dicho
documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista
podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los
correspondientes gastos. En ningún caso se podrán incluir en el documento en que se formalice el
contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos de la adjudicación.
SÉPTIMA. - DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL CONCESIONARIO. CONDICIONES
ESPECIALES DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO
Serán derechos del concesionario ocupar y utilizar los espacios sobre los que recae la concesión
para el desarrollo de las funciones propias de los agentes del medio natural (art. 3 Decreto
269/2005), con sujeción a las prescripciones establecidas en los Pliegos de Condiciones y demás
preceptos legales aplicables.
Serán obligaciones del concesionario:
1. Destinar el bien a oficinas-despachos para uso de los agentes del medio natural de la
Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Población y Territorio de la Junta de
Extremadura.
Cód.
Validación:
6YGFK4KHXM4FHAA7YZRRW9YZ6
Verificación:
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Jueves, 25 de mayo de 2023
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