Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2023-3312)
BOP-2023-3312 Convocatoria y bases selección por concurso - oposición libre de una de Dinamizador/a Deportivo/a en régimen de personal laboral fijo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2.- FASE DE CONCURSO (PUNTUACION MAXIMA 5).
Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 5 días
hábiles para presentar los méritos en el Registro de la Mancomunidad del Valle del Jerte, así como por
cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sólo se valorarán, por parte del
Tribunal, aquellos méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de
instancias. LAS FOTOCOPIAS NO TIENEN QUE ESTAR COMPULSADAS, EL/LA ASPIRANTE QUE RESULTE
SELECCIONADO/A Y LOS/LAS ASPIRANTES QUE FORMEN PARTE DE LA LISTA DE ESPERA,
PRESENTARÁN LOS ORIGINALES DE ACUERDO CON LA BASE SÉPTIMA.
La fase de concurso valorará los siguientes aspectos:
a) Experiencia Profesional (Puntuación máxima 3)
- Por acreditar experiencia de trabajo como Dinamizador Deportivo de Programa de Dinamización
Deportiva de Extremadura, en cualquier Administración Pública: 0,15 puntos por mes trabajado.
- Por acreditar experiencia de trabajo en puesto similar al que se opta, en cualquier Administración
Pública: 0,10 puntos por mes trabajado.
- Por acreditar experiencia de trabajo en puesto igual al que se opta en la empresa privada,
asociaciones, fundaciones, organizaciones y similares: 0,05 puntos por mes trabajado.
La puntuación anterior se otorgará dependiendo de la jornada realizada, referida siempre
al período que consta en la vida laboral (columna DIAS).
Se despreciarán los períodos inferiores al mes, una vez sumandos todos los días de la vida
laboral del candidato.
a-1-Acreditación de la experiencia.
Mediante fotocopia de contrato de trabajo, certificado oficial de empresa o nombramiento
de la Administración Pública. Se admitirá también cualquier otro documento público suficientemente
acreditativo de los servicios prestados. En los mismos se deberá reflejar la categoría profesional, el
puesto ocupado o descripción de la actividad realizada que pueda inducir al Tribunal que los servicios
han sido prestados en puesto igual al convocado.
El tribunal podrá no considerar aquellos documentos que no estén suficientemente claros o
induzcan a error.
En cualquier caso, se deberá aportar también la vida laboral actualizada a fecha del plazo
de presentación de instancias, que se considerará un documento complementario de los anteriores a
efectos de constatar el tiempo de los servicios prestados. Este documento por sí sólo no será suficiente
para la acreditación de la experiencia profesional del solicitante. Su presentación, no obstante, será
necesaria.
b) Cursos de formación (Puntuación máxima 2).
b-1-Cursos de Formación recibidos.
Sólo se valorarán aquellos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones
propias del puesto de trabajo, según lo previsto en la base primera de la convocatoria, de acuerdo con
la siguiente puntuación:
Número de horas Puntuación
Menos de 10 o no especifica número de horas o créditos 0,10
Seminarios, conferencias, simposiums… de un día 0,10
De 10 a 20 0,15
De 21 a 50 0,20
De 51 a 75 0,25
De 76 a 100 0,30
Cód.
Validación:
5HM9SW3FP6HNMGRG4S35DDW6Z
Verificación:
https://valledeljerte.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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de
18
CVE:
BOP-2023-3312
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
Pág. 16854
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las
puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
2.- FASE DE CONCURSO (PUNTUACION MAXIMA 5).
Los/as aspirantes que hayan superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 5 días
hábiles para presentar los méritos en el Registro de la Mancomunidad del Valle del Jerte, así como por
cualquiera de las formas previstas en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sólo se valorarán, por parte del
Tribunal, aquellos méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día de presentación de
instancias. LAS FOTOCOPIAS NO TIENEN QUE ESTAR COMPULSADAS, EL/LA ASPIRANTE QUE RESULTE
SELECCIONADO/A Y LOS/LAS ASPIRANTES QUE FORMEN PARTE DE LA LISTA DE ESPERA,
PRESENTARÁN LOS ORIGINALES DE ACUERDO CON LA BASE SÉPTIMA.
La fase de concurso valorará los siguientes aspectos:
a) Experiencia Profesional (Puntuación máxima 3)
- Por acreditar experiencia de trabajo como Dinamizador Deportivo de Programa de Dinamización
Deportiva de Extremadura, en cualquier Administración Pública: 0,15 puntos por mes trabajado.
- Por acreditar experiencia de trabajo en puesto similar al que se opta, en cualquier Administración
Pública: 0,10 puntos por mes trabajado.
- Por acreditar experiencia de trabajo en puesto igual al que se opta en la empresa privada,
asociaciones, fundaciones, organizaciones y similares: 0,05 puntos por mes trabajado.
La puntuación anterior se otorgará dependiendo de la jornada realizada, referida siempre
al período que consta en la vida laboral (columna DIAS).
Se despreciarán los períodos inferiores al mes, una vez sumandos todos los días de la vida
laboral del candidato.
a-1-Acreditación de la experiencia.
Mediante fotocopia de contrato de trabajo, certificado oficial de empresa o nombramiento
de la Administración Pública. Se admitirá también cualquier otro documento público suficientemente
acreditativo de los servicios prestados. En los mismos se deberá reflejar la categoría profesional, el
puesto ocupado o descripción de la actividad realizada que pueda inducir al Tribunal que los servicios
han sido prestados en puesto igual al convocado.
El tribunal podrá no considerar aquellos documentos que no estén suficientemente claros o
induzcan a error.
En cualquier caso, se deberá aportar también la vida laboral actualizada a fecha del plazo
de presentación de instancias, que se considerará un documento complementario de los anteriores a
efectos de constatar el tiempo de los servicios prestados. Este documento por sí sólo no será suficiente
para la acreditación de la experiencia profesional del solicitante. Su presentación, no obstante, será
necesaria.
b) Cursos de formación (Puntuación máxima 2).
b-1-Cursos de Formación recibidos.
Sólo se valorarán aquellos cuyo contenido esté directamente relacionado con las funciones
propias del puesto de trabajo, según lo previsto en la base primera de la convocatoria, de acuerdo con
la siguiente puntuación:
Número de horas Puntuación
Menos de 10 o no especifica número de horas o créditos 0,10
Seminarios, conferencias, simposiums… de un día 0,10
De 10 a 20 0,15
De 21 a 50 0,20
De 51 a 75 0,25
De 76 a 100 0,30
Cód.
Validación:
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Miércoles, 24 de mayo de 2023
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Pág. 16854