Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2023-3312)
BOP-2023-3312 Convocatoria y bases selección por concurso - oposición libre de una de Dinamizador/a Deportivo/a en régimen de personal laboral fijo.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
De 101 a 150 0,40
De 151 a 200 0,50
De más de 200 0,70
Máster oficial o curso de postgrado 1,00
Se valorarán los cursos de formación, recibidos, que hayan sido convocados, impartidos u
homologados por el Instituto Nacional de Administración Pública, por Administraciones Públicas u
Organismos y Organizaciones dependientes de ellas, o por organizaciones sindicales u otros agentes
promotores dentro del marco del Acuerdo de Formación para el empleo de las Administraciones
Públicas, Universidades y colegios profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado
siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, y cuyo contenido esté directamente relacionado con
las funciones propias del cuerpo, escala y subescala o categoría profesional a la que se opta.
Asimismo, se valorarán los cursos de formación, recibidos, que hayan sido convocados,
impartidos u homologados por los/as agentes anteriores, con contenidos transversales y
complementarios que contribuyan al desarrollo personal y profesional de los/as empleados/as
públicos/as.
Sólo se valorará una única edición del curso o acción formativa cuando sean varias
coincidentes dentro del mismo año en cuanto a su contenido.
No obstante, cuando la duración de las actividades formativas venga determinada en días,
el Tribunal valorará 5 horas por día, de acuerdo con criterios de proporcionalidad y siempre que se
acrediten claramente los días concretos de celebración del curso.
En caso de que en las acreditaciones de las actividades formativas aportadas figuren tanto
las horas de formación como los créditos, se tendrán en cuenta éstos últimos para su valoración,
siempre y cuando dichas actividades formativas tengan diez o más horas de duración. No se valorarán
los pertenecientes a una carrera universitaria, los de doctorado, las prácticas, colaboraciones o
tutorías, y los diplomas relativos a jornadas, seminarios, simposios y similares, las materias o créditos
que formen parte de una titulación académica, los derivados de procesos selectivos o preparatorios de
procesos de promoción interna específica, ni la formación especializada que resulte imprescindible
para la obtención de una titulación académica determinada o para el ejercicio de una profesión.
Cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen venga expresado
en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a 10 horas, excepto si son ECTS European Credit
Transder System (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos) que computarán como 25 horas.
En aquellos cursos que contengan formación en orden secuencial (primera y segunda parte;
curso básico y avanzado, etc..) se valorarán según la carga lectiva de cada curso, de forma
independiente.
Los cursos con distintos módulos o especialidades, así reflejados en el documento aportado,
se valorarán exclusivamente en la parte de la carga lectiva relacionada con el puesto de trabajo.
b-2- Cursos de formación impartidos.
Por haber participado en calidad de docente en cursos impartidos: 0,20 puntos por cada 10
horas lectivas. La valoración de los cursos de formación impartido seguirá las mismas reglas que la
cursos de formación recibidos del apartado b.1.
b-3- Acreditación de la formación.
- Los cursos recibidos serán justificados con fotocopia del correspondiente certificado y/o diploma del
curso en el que consten las firmas del secretario, gerente, o coordinador con el visto bueno del
responsable de la entidad que imparte el curso, así como el sello de la entidad, con mención expresa
del contenido del curso y la duración del mismo expresada en horas.
- Los cursos impartidos se justificarán mediante contrato de trabajo y vida laboral actualizada a fecha
del plazo de presentación de instancias. Será también válida la certificación del organismo competente
de la Administración Pública donde consten los extremos relativos al curso impartido, contenido,
duración y órgano convocante u organizador.
En ambos casos, el tribunal podrá no considerar aquellos documentos que no estén
suficientemente claros o induzcan a error. Ello, no obstante, el órgano de selección se reserva el
derecho de poder exigir al/a aspirante cualquier documentación complementaria.
Lista provisional del resultado de la fase de méritos.
Cód.
Validación:
5HM9SW3FP6HNMGRG4S35DDW6Z
Verificación:
https://valledeljerte.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
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9
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18
CVE:
BOP-2023-3312
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
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