Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2023-3312)
BOP-2023-3312 Convocatoria y bases selección por concurso - oposición libre de una de Dinamizador/a Deportivo/a en régimen de personal laboral fijo.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
Los aspirantes podrán, en los casos señalados en el párrafo anterior, promover la recusación
de los miembros del Tribunal, para ello dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación
de la composición del Tribunal (Artículo 24.1 Ley 40/2015)
4.9.-Clasificación del Tribunal.
El Tribunal que actúe en esta prueba selectiva tendrá la categoría primera, de las recogidas
en el Anexo IV del Real Decreto 462/2002 de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
4.10.- Revisión de Resoluciones del Tribunal.
Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin prejuicio de que ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en el Título V Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades.
Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar
el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante la Presidencia.
QUINTA. ACTUACIÓN DE LAS PERSONAS ASPIRANTES.
El orden de actuación de las personas aspirantes en los ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará por orden alfabético de apellidos según sorteo público que se efectuará
previamente para determinar el orden de actuación en las pruebas selectivas convocadas por esta
Corporación.
Los/as opositores/as, con la salvedad fijada con anterioridad, serán convocados/as en
llamamiento único debiendo acudir provistos del Documento Nacional de Identidad, pudiendo el
Tribunal requerirles en cualquier momento para que acrediten su identidad.
La no presentación de un/a aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser
llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el mismo y en
los sucesivos, quedando excluido/a, en consecuencia, del procedimiento selectivo.
En los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de
los/as aspirantes en el momento previsto, cuando esté debidamente justificado y así lo aprecie el
Tribunal, se podrá examinar a las personas afectadas por estas circunstancias, siempre que no haya
finalizado la prueba correspondiente o, de haber finalizado, que no se entorpezca el desarrollo de la
convocatoria o se cause perjuicio para el interés general o de terceros.
Asimismo, y al amparo de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres y en la Ley 8/2011, de 23 de marzo, de Igualdad entre Mujeres y Hombres y
contra la Violencia de Género en Extremadura se hará excepción en el llamamiento único por la
coincidencia de hospitalización, con motivo de embarazo y/o parto de las aspirantes, con el día de la
celebración de alguna prueba en la que tenga que participar. Para ello las aspirantes deberán presentar,
si fuera posible dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o, en todo caso, dentro del plazo
de los cinco días hábiles posteriores a la realización de la prueba, un escrito dirigido al presidente del
Tribunal de Selección comunicando el hecho de la hospitalización, y adjuntando informe médico que
lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización de la prueba.
Su situación quedará condicionada a la superación de los ejercicios que hayan quedado aplazados, no
pudiendo demorarse éstos de manera que se menoscabe el derecho del resto de los/as aspirantes a una
resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal de
Selección y, en todo caso, la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de las listas
de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Una vez comenzado el procedimiento de selección, no será obligatoria la publicación de los
sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas en los Boletines Oficiales. En dicho supuesto,
estos anuncios se harán públicos por el órgano de selección en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte, con veinticuatro horas al menos de
antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se trata
de uno nuevo.
La duración del proceso de celebración de las pruebas selectivas no será superior a 12 meses.
Desde la terminación de una prueba hasta el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días.
Cód.
Validación:
5HM9SW3FP6HNMGRG4S35DDW6Z
Verificación:
https://valledeljerte.sedelectronica.es/
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Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
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