Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2023-3312)
BOP-2023-3312 Convocatoria y bases selección por concurso - oposición libre de una de Dinamizador/a Deportivo/a en régimen de personal laboral fijo.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
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bases, será de aplicación a los Tribunales Calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y supletoriamente, el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
4.2.- Normas generales.
Estará constituido por un número impar de miembros no inferior a cinco, debiendo
designarse el mismo número de suplentes. Se procurará que tengan un perfil profesional, administrativo
o académico acorde con las características funcionales del puesto objeto del proceso de selección.
Asimismo, la totalidad de sus miembros deberá poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trate.
En la designación de sus miembros se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, en
cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo para la
igualdad efectiva de mujeres y hombres.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo
ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie. No podrán formar parte del Tribunal quienes,
en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente
convocatoria.
4.3.-Composición.
Los miembros del Tribunal, deberán ser funcionarios/as de carrera o personal laboral fijo,
pudiendo ser empleados municipales o de otras Administraciones Públicas, ostentando los siguientes
cargos:1 Presidente/a, 3 empleados/as públicos, de los cuales uno/a será designado por la Junta de
Extremadura y 1 Secretario/a con voz pero sin voto.
4.4.- Observadores sindicales.
A iniciativa de cada central sindical podrán estar presentes, durante la totalidad del proceso
selectivo, un observador por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad
en el ámbito en la Mancomunidad del Valle del Jerte. No podrán participar como observadores en las
fases y actos del proceso selectivo, en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las
pruebas, antes de su realización.
4.5.- Asesores especialistas.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función de sus
especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
4.6.- Constitución de sesiones del Tribunal.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente
y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.
4.7.- La actuación del Tribunal.
El Tribunal debe ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria. Resolverá, por
mayoría de votos de sus miembros presentes, todas las dudas y propuestas que surjan para la aplicación
de las normas contenidas en estas bases, y estará facultado para resolver las cuestiones que puedan
suscitarse durante la realización de las pruebas, así como para adoptar las medidas necesarias que
garanticen el debido orden en las mismas en todo lo no previsto en las bases.
4.8.- Abstención y Recusación.
Los componentes del Tribunal al igual que los observadores sindicales, deberán abstenerse
de formar parte del mismo, comunicándolo a la autoridad convocante, a partir de la publicación de las
listas de aspirantes admitidos, cuando se dé alguna causa de abstención señalada en el artículo 23 de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así mismo, los aspirantes
podrán recusarlos (art.24 de la Ley 40/15).
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5HM9SW3FP6HNMGRG4S35DDW6Z
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Miércoles, 24 de mayo de 2023
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