Sección I - Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Municipios Valle del Jerte. (BOP-2023-3312)
BOP-2023-3312 Convocatoria y bases selección por concurso - oposición libre de una de Dinamizador/a Deportivo/a en régimen de personal laboral fijo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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MANCOMUNIDAD INTEGRAL VALLE DEL JERTE
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
proceso selectivo, sin perjuicio de que se le otorgará plazo para subsanar cuando se publique la lista
provisional de personas admitidas y excluidas.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
3.5.1-Devolución de derechos de examen.
La devolución de la tasa se pedirá a instancia de la persona interesada y sólo procederá en
aquellos supuestos en los que los candidatos sean excluidos en las listas definitivas de admisión, una
vez concluido el plazo de subsanación otorgado en cada convocatoria y previa entrega del
correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
3.6. Turno de reserva y aspirantes con discapacidad.
No se establece un turno de reserva en el presente proceso selectivo para aspirantes
con discapacidad.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o
medios para la realización de las pruebas, deberán tener reconocido por la Administración
competente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento debiendo
acreditar esta circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la
realización de los ejercicios y se llevará a cabo conforme a lo previsto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación
de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas
con discapacidad.
En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser
compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado.
La solicitud podrá solicitarse en el momento de presentación de instancias o en cualquier
otro siempre anterior a la fecha de realización de las pruebas, con suficiente antelación para la
realización de adaptaciones que sean necesarias.
3.7. Lista de admitidos y excluidos
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente, en el plazo máximo de
veinte días, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes
admitidas y excluidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando que la lista
certificada de aspirantes estará expuesta en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la
Mancomunidad Integral del Valle del Jerte.
En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de cinco días
hábiles para la subsanación de defectos y posibles reclamaciones. Asimismo, aquellos/as aspirantes que
hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo
plazo.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la
exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
En el término de diez días hábiles desde que termine el plazo de subsanación de errores y
reclamaciones se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia Y en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte, resolución elevando a definitiva la lista
provisional de aspirantes, incluyendo en su caso a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u
omisiones. En dicha resolución se recogerán los miembros del Tribunal de selección y se determinará
el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición y en su caso el orden
de actuación de las personas aspirantes.
CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
4.1.- Normativa del Tribunal.
El tribunal se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado/a público/a, artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. En todo lo no previsto expresamente en estas
Cód.
Validación:
5HM9SW3FP6HNMGRG4S35DDW6Z
Verificación:
https://valledeljerte.sedelectronica.es/
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Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
Pág. 16850
Paraje Virgen de Peñas Albas s/n 10.610 Cabezuela del Valle (Cáceres) CIF: P1000027A Tlf. 927.47.21.34
proceso selectivo, sin perjuicio de que se le otorgará plazo para subsanar cuando se publique la lista
provisional de personas admitidas y excluidas.
En ningún caso, la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación.
3.5.1-Devolución de derechos de examen.
La devolución de la tasa se pedirá a instancia de la persona interesada y sólo procederá en
aquellos supuestos en los que los candidatos sean excluidos en las listas definitivas de admisión, una
vez concluido el plazo de subsanación otorgado en cada convocatoria y previa entrega del
correspondiente impreso de “Alta de Terceros”.
3.6. Turno de reserva y aspirantes con discapacidad.
No se establece un turno de reserva en el presente proceso selectivo para aspirantes
con discapacidad.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o
medios para la realización de las pruebas, deberán tener reconocido por la Administración
competente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento debiendo
acreditar esta circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la
realización de los ejercicios y se llevará a cabo conforme a lo previsto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación
de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas
con discapacidad.
En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser
compatible con el desempeño de las tareas y funciones correspondiente al puesto ofertado.
La solicitud podrá solicitarse en el momento de presentación de instancias o en cualquier
otro siempre anterior a la fecha de realización de las pruebas, con suficiente antelación para la
realización de adaptaciones que sean necesarias.
3.7. Lista de admitidos y excluidos
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Presidente, en el plazo máximo de
veinte días, dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de las personas aspirantes
admitidas y excluidas, que se hará pública en el Boletín Oficial de la Provincia, indicando que la lista
certificada de aspirantes estará expuesta en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la
Mancomunidad Integral del Valle del Jerte.
En la resolución se hará constar que los/as aspirantes cuentan con un plazo de cinco días
hábiles para la subsanación de defectos y posibles reclamaciones. Asimismo, aquellos/as aspirantes que
hayan detectado errores en la consignación de sus datos personales podrán manifestarlo en el mismo
plazo.
Aquellas personas que dentro del plazo señalado no subsanen el defecto que motivó la
exclusión o no presenten reclamación justificando su derecho a ser incluidas en la relación de
admitidos/as, serán definitivamente excluidas de la realización de las pruebas.
En el término de diez días hábiles desde que termine el plazo de subsanación de errores y
reclamaciones se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia Y en el tablón de anuncios de la sede
electrónica de la Mancomunidad Integral del Valle del Jerte, resolución elevando a definitiva la lista
provisional de aspirantes, incluyendo en su caso a los/as excluidos/as que hayan subsanado errores u
omisiones. En dicha resolución se recogerán los miembros del Tribunal de selección y se determinará
el lugar, fecha y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición y en su caso el orden
de actuación de las personas aspirantes.
CUARTA. TRIBUNAL CALIFICADOR.
4.1.- Normativa del Tribunal.
El tribunal se conformará según el artículo 60 del Texto Refundido del Estatuto Básico del
Empleado/a público/a, artículo 8 del Decreto 201/1995, de 26 de diciembre, por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Comunidad Autónoma de Extremadura y
artículo 4 del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio. En todo lo no previsto expresamente en estas
Cód.
Validación:
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Verificación:
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Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
Pág. 16850