Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2023-3308)
BOP-2023-3308 Anuncio de firma convenio de ADHESIÓN del Ayuntamiento de Montánchez, al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES-MÁSMEDIO.
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cuota de participación en el mismo y de acuerdo con el presupuesto aprobado.
3.- Los ayuntamientos autorizarán al consorcio, en el momento de su incorporación al mismo,
la retención de los fondos necesarios para el pago de las cuotas, con cargo a la recaudación
que la Diputación efectúe a favor de los ayuntamientos.
4.- En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su cuota
correspondiente, ni exista crédito suficiente para ello en el servicio de recaudación provincial,
dicha entidad autoriza al consorcio, en el momento de su incorporación al mismo, a tramitar el
endoso de cualquier crédito que la Junta de Extremadura o la propia Diputación Provincial
tenga que abonar a dicha entidad.
5.- Asimismo y una vez aprobado el presupuesto, las corporaciones locales respectivas
remitirán al consorcio certificación acreditativa de la consignación correspondiente y de su
afectación al consorcio.
Artículo 31. Presupuestos y gestión presupuestaria.
1.- La Junta General del consorcio aprobará el presupuesto ordinario anual, el cual se integrará
en el de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la gestión presupuestaria queda
sometida a la normativa específica en materia de haciendas locales y a las bases de ejecución.
2.- La Presidencia someterá a la Junta General la memoria de gestión y las cuentas de cada
ejercicio, debiendo ser elevada a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, así como a los
entes consorciados para su conocimiento.
3.- Los fondos económicos del consorcio se custodiarán en un banco o caja de ahorros con el
que se contrate el servicio de tesorería, cuya disponibilidad se efectuará mediante firma del
Vicepresidente, del responsable del control interno y del Tesorero, o bien funcionarios que
legalmente tengan atribuida las funciones siendo necesaria la firma de todos ellos.
4.- El régimen de presupuestación, contabilidad y control de este consorcio es el de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres.
5.- El consorcio formará parte de los presupuestos y cuenta general de la Diputación Provincial
de Cáceres, que llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del consorcio.
Artículo 32. Reinversión de beneficios.
En el caso de existir superávit presupuestario, este se destinará prioritariamente a inversiones
en infraestructuras y equipamiento de bienes, desarrollándose el procedimiento que se
CVE:
BOP-2023-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
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3.- Los ayuntamientos autorizarán al consorcio, en el momento de su incorporación al mismo,
la retención de los fondos necesarios para el pago de las cuotas, con cargo a la recaudación
que la Diputación efectúe a favor de los ayuntamientos.
4.- En el caso de que cualquier entidad consorciada no efectúe el pago de su cuota
correspondiente, ni exista crédito suficiente para ello en el servicio de recaudación provincial,
dicha entidad autoriza al consorcio, en el momento de su incorporación al mismo, a tramitar el
endoso de cualquier crédito que la Junta de Extremadura o la propia Diputación Provincial
tenga que abonar a dicha entidad.
5.- Asimismo y una vez aprobado el presupuesto, las corporaciones locales respectivas
remitirán al consorcio certificación acreditativa de la consignación correspondiente y de su
afectación al consorcio.
Artículo 31. Presupuestos y gestión presupuestaria.
1.- La Junta General del consorcio aprobará el presupuesto ordinario anual, el cual se integrará
en el de la Excma. Diputación Provincial de Cáceres y la gestión presupuestaria queda
sometida a la normativa específica en materia de haciendas locales y a las bases de ejecución.
2.- La Presidencia someterá a la Junta General la memoria de gestión y las cuentas de cada
ejercicio, debiendo ser elevada a la Excma. Diputación Provincial de Cáceres, así como a los
entes consorciados para su conocimiento.
3.- Los fondos económicos del consorcio se custodiarán en un banco o caja de ahorros con el
que se contrate el servicio de tesorería, cuya disponibilidad se efectuará mediante firma del
Vicepresidente, del responsable del control interno y del Tesorero, o bien funcionarios que
legalmente tengan atribuida las funciones siendo necesaria la firma de todos ellos.
4.- El régimen de presupuestación, contabilidad y control de este consorcio es el de la Excma.
Diputación Provincial de Cáceres.
5.- El consorcio formará parte de los presupuestos y cuenta general de la Diputación Provincial
de Cáceres, que llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales del consorcio.
Artículo 32. Reinversión de beneficios.
En el caso de existir superávit presupuestario, este se destinará prioritariamente a inversiones
en infraestructuras y equipamiento de bienes, desarrollándose el procedimiento que se
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