Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2023-3308)
BOP-2023-3308 Anuncio de firma convenio de ADHESIÓN del Ayuntamiento de Montánchez, al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES-MÁSMEDIO.
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CAPÍTULO V: MODIFICACIÓN DE LA COMPOSICIÓN, DE LOS ESTATUTOS Y
DISOLUCIÓN DEL CONSORCIO
Artículo 33. Modificación de estatutos.
La modificación de los estatutos es competencia de la Junta General y se precisará para ello la
mayoría absoluta de la misma.
Artículo 34. Incorporación.
1.- Para la incorporación al consorcio de nuevas entidades será necesaria la solicitud de la
Corporación o ente con competencias para ello, a la que acompañará certificación del acuerdo
adoptado por el órgano competente conforme a sus normas reguladoras, a fin de someterla al
acuerdo del Consejo de Administración, dándose conocimiento al Consejo de Administración
en la primera sesión que se celebre.
2.- Posteriormente se formalizará entre ambas partes el oportuno convenio de adhesión en el
que constarán las circunstancias especiales que pudieran corresponder.
Artículo 35. Separación.
1.- La separación del consorcio podrá producirse en cualquier momento. El derecho de
separación habrá de ejercitarse mediante escrito dirigido a la Junta General, como máximo
órgano de gobierno del consorcio. En el mismo, en su caso, se hará constar el incumplimiento
que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el
transcurso del plazo otorgado para
cumplir tras el requerimiento.
2.- Asimismo, corresponde a la Junta General, la aprobación de la cuota de separación, y la
determinación de la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación,
en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la
deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.
Se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del consorcio
que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida
cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no
estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso,
hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio.
CVE:
BOP-2023-3308
Verificable
en:
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Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
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