Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montánchez. (BOP-2023-3308)
BOP-2023-3308 Anuncio de firma convenio de ADHESIÓN del Ayuntamiento de Montánchez, al Consorcio para la Gestión de Servicios Medioambientales MEDIOAMBIENTE Y AGUAS PROVINCIA DE CÁCERES-MÁSMEDIO.
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Artículo 29. Patrimonio.
1.- Los bienes de dominio público y privado que las entidades consorciadas adscriban al
consorcio para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación originaria, llevándose
a cabo dicha adscripción mediante la cesión del uso de los mismos, en las condiciones que se
establezcan en cada caso.
2.- El consorcio tendrá sobre las obras, los bienes y las instalaciones cedidas por sus
miembros, facultades de disposición limitadas a sus finalidades estatutarias.
3.- En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de
las obras, bienes e instalaciones adscritas revertirán a sus titulares.
4.- Los bienes que adscriba el consorcio para la prestación de los servicios revertirán cuando
finalicen dichos servicios, no pudiéndose incorporar ese patrimonio, ni su valor en la liquidación
que se lleve a cabo.
5.- El consorcio podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la normativa
específica de las Corporaciones Locales.
Artículo 30. Ingresos.
1.- Serán ingresos del consorcio los siguientes:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.
c) Los procedentes de operaciones de crédito.
d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
e) Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
f ) Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de
asesoramiento que legalmente correspondan.
g) Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la legislación
vigente y se apruebe por la Junta General.
2.- Cada entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto ordinario cantidad
suficiente para atender sus obligaciones económicas con el Consorcio en proporción con su
CVE:
BOP-2023-3308
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
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1.- Los bienes de dominio público y privado que las entidades consorciadas adscriban al
consorcio para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación originaria, llevándose
a cabo dicha adscripción mediante la cesión del uso de los mismos, en las condiciones que se
establezcan en cada caso.
2.- El consorcio tendrá sobre las obras, los bienes y las instalaciones cedidas por sus
miembros, facultades de disposición limitadas a sus finalidades estatutarias.
3.- En el propio acuerdo de cesión se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de
las obras, bienes e instalaciones adscritas revertirán a sus titulares.
4.- Los bienes que adscriba el consorcio para la prestación de los servicios revertirán cuando
finalicen dichos servicios, no pudiéndose incorporar ese patrimonio, ni su valor en la liquidación
que se lleve a cabo.
5.- El consorcio podrá adquirir, poseer, gravar y enajenar sus bienes con arreglo a la normativa
específica de las Corporaciones Locales.
Artículo 30. Ingresos.
1.- Serán ingresos del consorcio los siguientes:
a) Ingresos de derecho privado.
b) Subvenciones u otras aportaciones de derecho público.
c) Los procedentes de operaciones de crédito.
d) Las aportaciones de las entidades consorciadas.
e) Tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
f ) Las percepciones que puedan obtenerse como consecuencia de trabajos de
asesoramiento que legalmente correspondan.
g) Cualquier otro ingreso, contraprestación, tarifa o recurso que autorice la legislación
vigente y se apruebe por la Junta General.
2.- Cada entidad consorciada se obligará a consignar en su presupuesto ordinario cantidad
suficiente para atender sus obligaciones económicas con el Consorcio en proporción con su
CVE:
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Verificable
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Miércoles, 24 de mayo de 2023
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