Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3300)
BOP-2023-3300 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio de 2023, correspondientes al Instituto Municipal de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para proyectos en materia juvenil desarrollados por entidades juveniles.
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h) No se subvencionarán y, por tanto, no se admitirán a efectos de justificación de
subvención, los gastos siguientes:
a) Gastos de personal.
b) Los gastos inventariables (compra o adquisición de material informático, de
material electrónico, electrodomésticos, mobiliario de oficina o similar y en
general cualquier material inventariable). No obstante se admitirá el renting o
leasing, con un límite máximo del 20% de la subvención concedida.
c) Gastos correspondientes a la construcción, rehabilitación, mejora y amortización
de bienes inventariables.
d) Intereses deudores de las cuentas bancarias; los intereses, recargos y
sanciones administrativas y penales; y gastos de procedimientos judiciales.
BASE OCTAVA.- SOLICITUDES, LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN.
Las solicitudes se presentarán conforme a los modelos 504 y 505 que figuran como
Anexos de la presente convocatoria e irán acompañadas del NIF de la entidad solictante.
Los modelos 504, 505 y 506 podrán descargarse en la sede electrónica del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres: https://sede.caceres.es/ .También se publicarán los mismos en
el Portal de Juventud http://juventud.ayto-caceres.es
La documentación que corresponda, junto con la solicitud, deberá presentarse en la
Sede Electrónica del Ayuntamiento de Cáceres, dentro del plazo de quince días hábiles
a contar a partir del siguiente al de la publicación por la Base Nacional de Datos de
Subvenciones del extracto de convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Cáceres. Los interesados podrán examinar el texto integro de estas bases en la página
web de la Base de Datos de Subvenciones dependientes de la Intervención General del
Estado.
Al ser los beneficiarios de esta convocatoria personas jurídicas, en virtud del
artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, deberán presentar su solicitud obligatoriamente de
forma telemática.
La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el
formulario de solicitud o documento que lo acompañe dejan sin efectos este trámite desde
el momento en que se conozca y con la audiencia previa de la persona interesada y, en
consecuencia, comportan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio que
puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen con posterioridad a la
concesión, y en su caso, apertura del correspondiente procedimiento sancionador.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el instructor
requerirá al interesado para que subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días,
indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución
que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
CVE:
BOP-2023-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
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