Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3300)
BOP-2023-3300 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio de 2023, correspondientes al Instituto Municipal de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para proyectos en materia juvenil desarrollados por entidades juveniles.
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BASE NOVENA.- INSTRUCCIÓN, ORDENACIÓN Y RESOLUCIÓN DEL
PROCEDIMIENTO.
1º) La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponderá
a los técnicos del Instituto Municipal de Juventud. El órgano instructor realizará de oficio
cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y
comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de
resolución.
Las actividades de instrucción comprenderán la petición de cuantos informes y
documentos estime necesarios para resolver o que sean exigidos por la presente
convocatoria y la evaluación de las solicitudes o peticiones, efectuada conforme a los
criterios de valoración establecidos en la convocatoria. El órgano instructor se ajustará, en
su funcionamiento a lo previsto en la Ley 39/2015 de 1 de octubre de Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Publicas.
2º) Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano colegiado, a través del Instructor,
formulará al órgano competente la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que deberá notificarse a los interesados y se concederá un plazo de diez días
hábiles para presentar alegaciones.
No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia, cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que
las aducidas por los interesados. En este caso la propuesta de resolución formulada tendrá
el carácter de definitiva.
3º) El órgano colegiado competente para formular la propuesta de concesión estará
compuesto por:
 El Coordinador de Programas de Juventud del IMJ o funcionario que le
sustituya
 Un Técnico del IMJ.
 Un Técnico de Participación Ciudadana.
 Actuará como Secretario la Vicesecretaria Segunda de la Corporación o
funcionario que la sustituya.
4º) Examinadas las alegaciones presentadas, en su caso, por las personas
interesadas, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el/la
solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de
subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios seguidos para
efectuarla.
5º) La propuesta de resolución provisional o definitiva no crea derecho alguno a
favor del beneficiario propuesto, mientras no se le haya notificado la resolución de
concesión.
6º) La concesión de la subvención se realizará mediante Resolución del órgano
competente y en ella se especificará la entidad que resulta beneficiaria de la subvención, el
objeto de la misma, la actuación o actuaciones subvencionable, la cuantía total de la ayuda
otorgada, y las condiciones y obligaciones a que queda sujeto el beneficiario, indicándose
las consecuencias derivadas de su incumplimiento.
La resolución de concesión además de contener los extremos indicados en el
párrafo anterior, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que,
cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases para
adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía
máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a
cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.
En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios,
el órgano concedente acordará, sin necesidad de nueva convocatoria, la concesión de la
CVE:
BOP-2023-3300
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
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