Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3300)
BOP-2023-3300 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio de 2023, correspondientes al Instituto Municipal de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para proyectos en materia juvenil desarrollados por entidades juveniles.
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3) Quedan excluidos los proyectos:
a) De signo docente, previstas en los planes de enseñanza vigentes, así como
aquellas de ampliación o complementación de estudios.
b) Proyectos que reciban financiación de otros programas, convocatorias
municipales, o respecto de las cuales haya sido suscrito el oportuno convenio de
colaboración.
c) No serán admitidos proyectos con ideas o actividades que inciten o fomenten la
violencia, el racismo, la xenofobia, ni cualquier otra forma de discriminación, así
como tampoco aquellos que atenten contra la dignidad humana o fomenten el
maltrato animal.
Cada entidad podrá presentar una única solicitud a esta convocatoria.
BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
a) De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el
artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos
subvencionables con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido, y hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación
determinado en la BASE DECIMOQUINTA de la convocatoria.
b) Éstos deben referirse a gastos en bienes y/o servicios necesarios para el desarrollo
del proyecto y tener una relación directa y haber sido generados durante el periodo
de la actuación en que se imputan.
c) Se consideran gastos indirectos subvencionables los del funcionamiento regular de
la entidad beneficiaria, que sirve de sostén para que sea posible la ejecución de la
intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al
período en que efectivamente se realiza. Los costes indirectos subvencionados por
el OA IMJ no podrán exceder del 10 % de la cantidad total concedida en esta
convocatoria; en virtud del Art. 72.2 d) del Real Decreto 887/2006 (Reglamento de la
Ley 38/2003), no será necesaria la justificación de estos gastos indirectos
d) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, así como los
gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables siempre y
cuando estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.
e) En relación a los obsequios, regalos y similares, únicamente serán elegibles los
relacionados con concursos, certámenes o análogos y siempre que tengan una
relación directa con la naturaleza del proyecto y que así se justifique.
f) Excepcionalmente podrán ser subvencionables, los gastos de garantía bancaria,
siempre que sean gastos que estén directamente vinculados al proyecto.
g) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los
abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
CVE:
BOP-2023-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
Pág. 16795
a) De signo docente, previstas en los planes de enseñanza vigentes, así como
aquellas de ampliación o complementación de estudios.
b) Proyectos que reciban financiación de otros programas, convocatorias
municipales, o respecto de las cuales haya sido suscrito el oportuno convenio de
colaboración.
c) No serán admitidos proyectos con ideas o actividades que inciten o fomenten la
violencia, el racismo, la xenofobia, ni cualquier otra forma de discriminación, así
como tampoco aquellos que atenten contra la dignidad humana o fomenten el
maltrato animal.
Cada entidad podrá presentar una única solicitud a esta convocatoria.
BASE SÉPTIMA.- GASTOS SUBVENCIONABLES.
a) De acuerdo con los artículos 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y el
artículo 28 de la Ordenanza General de Subvenciones, se consideran gastos
subvencionables con cargo a las ayudas otorgadas aquellos que, de manera
indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten
estrictamente necesarios, se realicen en el plazo establecido, y hayan sido
efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del período de justificación
determinado en la BASE DECIMOQUINTA de la convocatoria.
b) Éstos deben referirse a gastos en bienes y/o servicios necesarios para el desarrollo
del proyecto y tener una relación directa y haber sido generados durante el periodo
de la actuación en que se imputan.
c) Se consideran gastos indirectos subvencionables los del funcionamiento regular de
la entidad beneficiaria, que sirve de sostén para que sea posible la ejecución de la
intervención y atribuibles a ella en la medida en que tales costes correspondan al
período en que efectivamente se realiza. Los costes indirectos subvencionados por
el OA IMJ no podrán exceder del 10 % de la cantidad total concedida en esta
convocatoria; en virtud del Art. 72.2 d) del Real Decreto 887/2006 (Reglamento de la
Ley 38/2003), no será necesaria la justificación de estos gastos indirectos
d) Los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, así como los
gastos notariales y registrales, gastos periciales para la realización del proyecto
subvencionado y los de administración específicos son subvencionables siempre y
cuando estén directamente relacionados con el proyecto subvencionado y sean
indispensables para la adecuada preparación o ejecución del mismo.
e) En relación a los obsequios, regalos y similares, únicamente serán elegibles los
relacionados con concursos, certámenes o análogos y siempre que tengan una
relación directa con la naturaleza del proyecto y que así se justifique.
f) Excepcionalmente podrán ser subvencionables, los gastos de garantía bancaria,
siempre que sean gastos que estén directamente vinculados al proyecto.
g) Los tributos son gasto subvencionable cuando el beneficiario de la subvención los
abona efectivamente. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los
impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni
los impuestos personales sobre la renta.
CVE:
BOP-2023-3300
Verificable
en:
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Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
Pág. 16795