Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3300)
BOP-2023-3300 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio de 2023, correspondientes al Instituto Municipal de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para proyectos en materia juvenil desarrollados por entidades juveniles.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
b) Los órganos de gobierno de la sección juvenil deberán estar compuestos
por personas con edades comprendidas entre los 14 y los 29 años.
3º) Federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles: Aquellas cuyos
promotores son personas jurídicas de naturaleza asociativa juvenil.
BASE CUARTA.- REQUISITOS.-
a. Que se encuentren legalmente constituidas como entidades Juveniles,
federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles e inscritas en el
Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Cáceres
y que se encuentren activas, en funcionamiento y hayan actualizado los
datos según lo previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana y los
distritos del Ayuntamiento de Cáceres y en la Ley Orgánica 1/2002,
Reguladora del Derecho de Asociación. La acreditación de este requisito se
comprobará de oficio mediante informe emitido por la Sección de
Participación Ciudadana.
b. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades:
i. En quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de
noviembre.
ii. Que tengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria con el
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o alguno de sus Organismos
Autónomos.
iii. Que estén incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
iv. Las que han sido beneficiarias de otra subvención, en régimen de
concurrencia competitiva o directa, del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres o de sus Organismos Autónomos para la misma finalidad.
v. Las secciones u organizaciones juveniles de los partidos políticos, y
ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 2 y 4 de la Ley Orgánica
6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, en relación con lo
preceptuado en el artículo 1 de la LO 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y en el artículo 2 de la LO
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
BASE QUINTA.- OBLIGACIONES
Los beneficiarios están sujetos a las siguientes obligaciones:
1) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamentan la concesión de la
subvención.
2) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y
el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la
subvención.
3) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o
la entidad colaboradora, en su caso, así como las actuaciones de control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores.
CVE:
BOP-2023-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
Pág. 16793
por personas con edades comprendidas entre los 14 y los 29 años.
3º) Federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles: Aquellas cuyos
promotores son personas jurídicas de naturaleza asociativa juvenil.
BASE CUARTA.- REQUISITOS.-
a. Que se encuentren legalmente constituidas como entidades Juveniles,
federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles e inscritas en el
Registro Municipal de Entidades Ciudadanas del Ayuntamiento de Cáceres
y que se encuentren activas, en funcionamiento y hayan actualizado los
datos según lo previsto en el Reglamento de Participación Ciudadana y los
distritos del Ayuntamiento de Cáceres y en la Ley Orgánica 1/2002,
Reguladora del Derecho de Asociación. La acreditación de este requisito se
comprobará de oficio mediante informe emitido por la Sección de
Participación Ciudadana.
b. No podrán obtener la condición de beneficiario las entidades:
i. En quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de
noviembre.
ii. Que tengan deudas o sanciones de naturaleza tributaria con el
Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o alguno de sus Organismos
Autónomos.
iii. Que estén incursas en las causas de prohibición previstas en los
apartados 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de
marzo, Reguladora del Derecho de Asociación.
iv. Las que han sido beneficiarias de otra subvención, en régimen de
concurrencia competitiva o directa, del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres o de sus Organismos Autónomos para la misma finalidad.
v. Las secciones u organizaciones juveniles de los partidos políticos, y
ello a tenor de lo preceptuado en el artículo 2 y 4 de la Ley Orgánica
6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos, en relación con lo
preceptuado en el artículo 1 de la LO 1/2002, de 22 de marzo,
reguladora del Derecho de Asociación y en el artículo 2 de la LO
8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos.
BASE QUINTA.- OBLIGACIONES
Los beneficiarios están sujetos a las siguientes obligaciones:
1) Cumplir el objetivo y ejecutar el proyecto que fundamentan la concesión de la
subvención.
2) Justificar ante el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, el
cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y
el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión o disfrute de la
subvención.
3) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente o
la entidad colaboradora, en su caso, así como las actuaciones de control financiero
que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta
información le sea requerida en el ejercicio de actuaciones anteriores.
CVE:
BOP-2023-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
Pág. 16793