Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3300)
BOP-2023-3300 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio de 2023, correspondientes al Instituto Municipal de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para proyectos en materia juvenil desarrollados por entidades juveniles.
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De conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones, en el Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto
887/2006, de 21 de julio, y en la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo.
Ayuntamiento de Cáceres (BOP nº 184, de 27 de septiembre de 2017), el Instituto
Municipal de Juventud, propone la concesión de ayudas destinadas al desarrollo de
proyectos en materia juvenil durante el ejercicio del 2023.
Con estas consideraciones la convocatoria de subvenciones a asociaciones y
colectivos juveniles en el año 2023 se rige por las siguientes BASES:
BASE PRIMERA.- DETERMINACIÓN DEL OBJETO DE LA CONVOCATORIA.
Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones del Instituto
Municipal de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas al fomento de proyectos en materia juvenil, destinados a la
población juvenil del término municipal de Cáceres, dentro del año 2023.
Los proyectos contemplarán la realización de una o varias actividades, cuyo
contenido versará sobre las áreas que se determinan en la Base Sexta de esta
convocatoria.
BASE SEGUNDA.- DOTACIÓN PRESUPUESTARIA Y CUANTÍA DE LA
SUBVENCIONES
Para financiar las solicitudes de subvenciones se reserva una cuantía de TREINTA
MIL EUROS (30.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 234 48901, según
documento de Retención de Crédito nº: 220230000041 y referencia 22023000019 del
presupuesto de gastos del Instituto Municipal de Juventud, del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres para el año 2023.
La cuantía máxima a conceder a cada beneficiario no podrá ser superior a DOS
MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE EUROS (2.999,00 €).
El importe de las ayudas reguladas en las presentes Bases no podrá ser, en ningún
caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de
otras entidades públicas o privadas, supere el coste total del proyecto subvencionado.
BASE TERCERA.- BENEFICIARIOS.
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
Entidades juveniles, federaciones o confederaciones de asociaciones juveniles, así
como las secciones juveniles de entidades sociales, debidamente inscritas en el Registro
Municipal de Entidades del Ayuntamiento de Cáceres.
1º) Asociaciones Juveniles: Aquellas en cuyos estatutos conste expresamente
que se constituyen como asociación juvenil y en la que todas las personas que
forman parte de sus órganos de dirección tengan entre 14 y 29 años.
2º) Secciones juveniles: Aquellas secciones de organizaciones sociales que
cumplan con los siguientes requisitos:
a) Tengan establecido en sus Estatutos que esa sección juvenil tiene
autonomía funcional, organización, y órganos de gobierno propios para los
asuntos específicamente juveniles.
CVE:
BOP-2023-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
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