Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3300)
BOP-2023-3300 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio de 2023, correspondientes al Instituto Municipal de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para proyectos en materia juvenil desarrollados por entidades juveniles.
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BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EJERCICIO 2023,
CORRESPONDIENTES AL INSTITUTO MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, PARA PROYECTOS EN MATERIA JUVENIL
DESARROLLADOS POR ENTIDADES JUVENILES.
La Constitución Española establece en su artículo 48 que: «Los poderes públicos
promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural».
El Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, tiene un compromiso para la integración de la
juventud en la vida social y laboral, con programas que favorezcan su autonomía personal.
Uno de los objetivos, debe ser por lo tanto la participación como herramienta de
participación política y social de la realidad de nuestro municipio, así como el apoyo a
iniciativas de organizaciones sin ánimo de lucro y de voluntariado destinadas o realizadas
por la juventud.
Según el artículo 4 de los Estatutos del Organismo Autónomo “INSTITUTO
MUNICIPAL DE JUVENTUD”, del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, el objetivo general
del mismo es el ejercicio de las competencias municipales en materia de juventud que
estén atribuidas a las Entidades Locales por la legislación estatal y autonómica, la
realización de actividades complementarias de otras Administraciones Públicas en esta
materia, así como el apoyo a toda clase de iniciativas privadas encaminadas a tales fines,
asumiendo las competencias que en relación con dichas materias resulten atribuidas al
Ayuntamiento de Cáceres por la Legislación de Régimen Local y la aplicable en esta
materia, así como por las demás disposiciones vigentes, salvo aquellas que la Alcaldía
Presidencia se reserve para ejercerlas por sí o mediante delegación.
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL, el municipio ejercerá como
competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas, en materia de:
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo
libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura
tiene por objeto regular la garantía de la autonomía de los municipios extremeños, así
como la regulación de un sistema de competencias municipales propias que permita la
puesta en marcha de políticas diferenciadas, así como que facilite una prestación eficiente
de servicios públicos a la ciudadanía.
El artículo 15.1 de la citada norma autonómica establece que los municipios podrán
ejercer las siguientes competencias propias, que se despliegan sobre las siguientes áreas
de actuación municipal:
“…
d) Área de Servicios a las Personas.
En las materias o ámbitos de servicios y atención a las personas, los municipios
dispondrán de las siguientes competencias:
…
7º Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud.”
CVE:
BOP-2023-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
Pág. 16791
RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA, EJERCICIO 2023,
CORRESPONDIENTES AL INSTITUTO MUNICIPAL DE JUVENTUD DEL EXCMO.
AYUNTAMIENTO DE CÁCERES, PARA PROYECTOS EN MATERIA JUVENIL
DESARROLLADOS POR ENTIDADES JUVENILES.
La Constitución Española establece en su artículo 48 que: «Los poderes públicos
promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el
desarrollo político, social, económico y cultural».
El Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, tiene un compromiso para la integración de la
juventud en la vida social y laboral, con programas que favorezcan su autonomía personal.
Uno de los objetivos, debe ser por lo tanto la participación como herramienta de
participación política y social de la realidad de nuestro municipio, así como el apoyo a
iniciativas de organizaciones sin ánimo de lucro y de voluntariado destinadas o realizadas
por la juventud.
Según el artículo 4 de los Estatutos del Organismo Autónomo “INSTITUTO
MUNICIPAL DE JUVENTUD”, del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, el objetivo general
del mismo es el ejercicio de las competencias municipales en materia de juventud que
estén atribuidas a las Entidades Locales por la legislación estatal y autonómica, la
realización de actividades complementarias de otras Administraciones Públicas en esta
materia, así como el apoyo a toda clase de iniciativas privadas encaminadas a tales fines,
asumiendo las competencias que en relación con dichas materias resulten atribuidas al
Ayuntamiento de Cáceres por la Legislación de Régimen Local y la aplicable en esta
materia, así como por las demás disposiciones vigentes, salvo aquellas que la Alcaldía
Presidencia se reserve para ejercerlas por sí o mediante delegación.
El artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, RBRL, el municipio ejercerá como
competencia propia, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades
Autónomas, en materia de:
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo
libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
La Ley 3/2019, de 22 de enero, de garantía de la autonomía municipal de Extremadura
tiene por objeto regular la garantía de la autonomía de los municipios extremeños, así
como la regulación de un sistema de competencias municipales propias que permita la
puesta en marcha de políticas diferenciadas, así como que facilite una prestación eficiente
de servicios públicos a la ciudadanía.
El artículo 15.1 de la citada norma autonómica establece que los municipios podrán
ejercer las siguientes competencias propias, que se despliegan sobre las siguientes áreas
de actuación municipal:
“…
d) Área de Servicios a las Personas.
En las materias o ámbitos de servicios y atención a las personas, los municipios
dispondrán de las siguientes competencias:
…
7º Planificación, ordenación, fomento y gestión de políticas de juventud.”
CVE:
BOP-2023-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
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