Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3300)
BOP-2023-3300 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio de 2023, correspondientes al Instituto Municipal de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para proyectos en materia juvenil desarrollados por entidades juveniles.
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Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el
supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el
artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOSÉPTIMA: CRITERIOS PARA GRADUAR EL INCUMPLIMIENTO
Cuando el cumplimento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívoca tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la
aplicación de los criterios establecidos en este artículo.
Concurrirá el incumplimiento parcial cuando el porcentaje del proyecto subvencionado
efectivamente realizada respecto a la subvención concedida sea inferior al 100%,
actuándose de la siguiente forma:
 Si el porcentaje del proyecto efectivamente ejecutado respecto al concedido es
inferior al 100% y superior o igual al 50%, se procederá al reintegro proporcional de
la subvención concedida.
 Cuando el porcentaje del proyecto efectivamente ejecutado respecto al concedido
es inferior al 50%, se considera incumplimiento total de la finalidad del proyecto y
se procederá a revocar la subvención y en su caso, reintegro de la misma.
BASE DECIMOCTAVA.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-
Constituyen infracciones administrativas las acciones u omisiones tipificadas en la
Ley General de Subvenciones y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.
En cuanto a tipificación y procedimiento se estará a lo previsto en el Título IV de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
BASE DECIMONOVENA.- CUMPLIMIENTO OBLIGACIONES REALIZACIÓN
PROYECTO.-
La concesión de subvención con arreglo a la presente convocatoria no exime a los
beneficiarios del cumplimiento de cuantas obligaciones en materia de autorizaciones,
licencias y permisos sean necesarios para la realización del proyecto subvencionado.
BASE VIGÉSIMA.- ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La mera presentación a esta convocatoria de ayudas para la realización de
proyectos que se desarrollen en el ámbito juvenil, comporta el conocimiento, aceptación y
sujeción a todas y cada una de las presentes bases, así como la incorporación de los datos
personales en los ficheros del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres. Dichos datos se
conservarán con carácter confidencial y sin perjuicio de las remisiones de obligado
cumplimiento, según lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La utilización de dichos datos no podrá servir a un fin distinto de estas ayudas.
CVE:
BOP-2023-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
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