Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3300)
BOP-2023-3300 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio de 2023, correspondientes al Instituto Municipal de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para proyectos en materia juvenil desarrollados por entidades juveniles.
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BASE DECIMOSEXTA.- REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN.
Será de aplicación el Título II de la Ley 38/2003 General de Subvenciones relativo a
reintegro de subvenciones y, en particular los artículos 37 y siguientes, así como el Real
Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones.
1.-Reintegro de cantidades percibidas:
Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia de interés de
demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la
fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro en los casos previstos en el
artículo 37 y siguientes de la Ley General de Subvenciones:
 Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u
ocultando aquellas que lo hubieran impedido.
 Incumplimiento total o parcial del objetivo del proyecto o la no adopción del
comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.
 Incumplimiento de la obligación de justificación en el plazo establecido o la
justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de
esta ley, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.
 Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión.
 Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de control
financiero previstas en las LGS.
 Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo
de la concesión de la subvención siempre que afecten o se refieran al modo
en que han de conseguir los objetivos, realizar la actividad o actividades que
conforman el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamente la
concesión de la subvención.
 Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios así como de los compromisos asumidos por estos con motivo
de la concesión de la subvención cuando de ellos se derive la imposibilidad
de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del
objetivo, la realidad o regularidad de la actividad o actividades que
conforman el proyecto subvencionado o la concurrencia de las
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad
procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados,
nacionales, de la Unión Europea u organismos internacionales.
2.-Reintegro de excesos:
En el supuesto de que el importe de la subvención sea superior al coste del
proyecto subvencionado, se procederá al reintegro del exceso obtenido sobre el coste del
proyecto, así como el interés de demora correspondiente (artículo 19-3 de la Ley 38/2003).
3.-Subvenciones pendientes de pago:
CVE:
BOP-2023-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
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