Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3300)
BOP-2023-3300 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio de 2023, correspondientes al Instituto Municipal de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para proyectos en materia juvenil desarrollados por entidades juveniles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Importe total. Si figuran varios artículos deberán desglosarse y describirse cada uno
de ellos.
Base imponible, tipo de IVA, importe del IVA e importe total de la factura. En los
supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se incluirá
certificación acreditativa de esta exención.
Especificación del medio de pago
Los pagos efectuados mediante transferencia o ingreso bancario deberán estar
acompañados del correspondiente justificante del banco donde quede constancia del
movimiento de dinero desde la entidad al proveedor.
Los pagos con tarjeta deberán acompañarse del justificante del pago y copia del cargo
efectuado en la cuenta bancaria del beneficiario de la subvención.
En caso de realizar transferencia por internet, no se aceptarán órdenes de transferencia sin
el correspondiente adeudo bancario.
Los pagos mediante talón bancario deben incluir copia del mismo y extracto donde quede
consignado el movimiento bancario.
Para los pagos efectuados en efectivo, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento
justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe
aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se admitirá el pago en
efectivo en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 250,00
euros, con un máximo de 500,00 euros por expediente .
Únicamente se admitirán los justificantes de gasto consignados en la relación de gastos de
la Memoria Justificativa (Modelo 506).
BASE DECIMOQUINTA.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.-
El plazo para la justificación de la subvención será un mes a partir de la fecha de la
finalización del proyecto subvencionado o de la concesión de la subvención si se hubiera
realizado, no pudiendo exceder del 15 de diciembre de 2023.
No obstante, a petición del interesado, el órgano concedente podrá otorgar una
ampliación del plazo establecido para la justificación, siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de terceros, que no podrá exceder de la mitad del plazo de
justificación.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes
aportados, o si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma,
se requerirá al perceptor para que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar la
justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada,
iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el reintegro y revocación de la
subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la
Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones, si procediese.
En ningún caso se admitirán justificaciones realizadas con fecha posterior al día 15
de diciembre de 2023, ni de ningún gasto realizado en fecha diferente a la realización del
proyecto subvencionado y en todo caso, dentro del margen de tiempo prudencial que exige
la preparación del mismo.
CVE:
BOP-2023-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
Pág. 16801
de ellos.
Base imponible, tipo de IVA, importe del IVA e importe total de la factura. En los
supuestos de que la entidad emisora de la factura esté exenta de IVA se incluirá
certificación acreditativa de esta exención.
Especificación del medio de pago
Los pagos efectuados mediante transferencia o ingreso bancario deberán estar
acompañados del correspondiente justificante del banco donde quede constancia del
movimiento de dinero desde la entidad al proveedor.
Los pagos con tarjeta deberán acompañarse del justificante del pago y copia del cargo
efectuado en la cuenta bancaria del beneficiario de la subvención.
En caso de realizar transferencia por internet, no se aceptarán órdenes de transferencia sin
el correspondiente adeudo bancario.
Los pagos mediante talón bancario deben incluir copia del mismo y extracto donde quede
consignado el movimiento bancario.
Para los pagos efectuados en efectivo, el documento justificativo consistirá en un recibí,
firmado y sellado por el proveedor, en el que debe especificarse la factura o documento
justificativo del gasto a que corresponde el pago y su fecha, debajo de la firma debe
aparecer el nombre y número del NIF de la persona que firma. Solo se admitirá el pago en
efectivo en facturas o documentos justificativos del gasto de cuantía inferior a 250,00
euros, con un máximo de 500,00 euros por expediente .
Únicamente se admitirán los justificantes de gasto consignados en la relación de gastos de
la Memoria Justificativa (Modelo 506).
BASE DECIMOQUINTA.- PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.-
El plazo para la justificación de la subvención será un mes a partir de la fecha de la
finalización del proyecto subvencionado o de la concesión de la subvención si se hubiera
realizado, no pudiendo exceder del 15 de diciembre de 2023.
No obstante, a petición del interesado, el órgano concedente podrá otorgar una
ampliación del plazo establecido para la justificación, siempre que con ello no se
perjudiquen derechos de terceros, que no podrá exceder de la mitad del plazo de
justificación.
En el caso de que existiese disconformidad total o parcial con los justificantes
aportados, o si, transcurrido el plazo de justificación no se hubiese procedido a la misma,
se requerirá al perceptor para que, en el plazo de 15 días, proceda a presentar la
justificación o subsanar las omisiones y/o defectos de la justificación presentada,
iniciándose en caso contrario, el procedimiento para el reintegro y revocación de la
subvención, con independencia de la aplicación del régimen de sanciones previsto en la
Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de Subvenciones, si procediese.
En ningún caso se admitirán justificaciones realizadas con fecha posterior al día 15
de diciembre de 2023, ni de ningún gasto realizado en fecha diferente a la realización del
proyecto subvencionado y en todo caso, dentro del margen de tiempo prudencial que exige
la preparación del mismo.
CVE:
BOP-2023-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
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