Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Cáceres. (BOP-2023-3300)
BOP-2023-3300 Bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, ejercicio de 2023, correspondientes al Instituto Municipal de Juventud del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres, para proyectos en materia juvenil desarrollados por entidades juveniles.
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36 2.900 €
37 2.999 €
No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la
cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad subvencionada será
equivalente a la solicitada.
Se establece una cuantía mínima de ayuda de 500 euros por solicitud, teniéndose
que obtener un mínimo de 12 puntos de valoración. Los proyectos valorados por debajo de
esa puntuación, no son considerados aptos a los efectos de esta convocatoria.
La cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado.
BASE DECIMOSEGUNDA.- RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención, en régimen de
concurrencia competitiva o directa, del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o de sus
Organismos Autónomos para la misma finalidad.
BASE DECIMOTERCERA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
A los beneficiarios de las ayudas se les abonará un pago anticipado del 50% de la
subvención concedida, sin necesidad de constituir garantía, una vez que se produzca la
concesión definitiva de las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la
correspondiente justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las el
proyecto objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en lo establecido en el
artículo 33.b de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres y en el art. 34.4 de la ley 38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso,
siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar a
expedientes de subvenciones del OA. IMJ.
El segundo pago del 50% restante, se realizará una vez justificado el total de gastos
por el que se le concede la subvención, en su caso.
BASE DECIMOCUARTA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La justificación del cumplimento de las condiciones impuestas y de la consecución de
los objetivos previstos en la concesión de la subvención se documentará a través de la
rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio de beneficiario.
La cuenta justificativa se presentará conforme al Modelo 506 de la convocatoria,
acompañada de la siguiente documentación:
Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa por importe de la subvención concedida.
Certificado de la Secretaría de la entidad que acredite la realización del proyecto.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del beneficiarlo.
Fecha de emisión y número de factura.
CVE:
BOP-2023-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
Pág. 16800
37 2.999 €
No obstante, en el caso de que el importe solicitado por una entidad sea inferior a la
cuantía resultante de la aplicación del baremo anterior, la cantidad subvencionada será
equivalente a la solicitada.
Se establece una cuantía mínima de ayuda de 500 euros por solicitud, teniéndose
que obtener un mínimo de 12 puntos de valoración. Los proyectos valorados por debajo de
esa puntuación, no son considerados aptos a los efectos de esta convocatoria.
La cuantía máxima subvencionable no podrá superar el importe solicitado.
BASE DECIMOSEGUNDA.- RÉGIMEN DE COMPATIBILIDADES.
Estas ayudas son incompatibles con cualquier otra subvención, en régimen de
concurrencia competitiva o directa, del Excmo. Ayuntamiento de Cáceres o de sus
Organismos Autónomos para la misma finalidad.
BASE DECIMOTERCERA.- PAGO DE LA SUBVENCIÓN.
A los beneficiarios de las ayudas se les abonará un pago anticipado del 50% de la
subvención concedida, sin necesidad de constituir garantía, una vez que se produzca la
concesión definitiva de las ayudas y, con anterioridad a la presentación de la
correspondiente justificación, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las el
proyecto objeto de la subvención, de conformidad con lo establecido en lo establecido en el
artículo 33.b de la Ordenanza General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de
Cáceres y en el art. 34.4 de la ley 38/2003, General de Subvenciones y, en todo caso,
siempre que la entidad beneficiaria no tenga cantidades pendientes de reintegrar a
expedientes de subvenciones del OA. IMJ.
El segundo pago del 50% restante, se realizará una vez justificado el total de gastos
por el que se le concede la subvención, en su caso.
BASE DECIMOCUARTA.- JUSTIFICACIÓN DE LA SUBVENCIÓN
La justificación del cumplimento de las condiciones impuestas y de la consecución de
los objetivos previstos en la concesión de la subvención se documentará a través de la
rendición de la cuenta justificativa, que constituye un acto obligatorio de beneficiario.
La cuenta justificativa se presentará conforme al Modelo 506 de la convocatoria,
acompañada de la siguiente documentación:
Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico
mercantil o con eficacia administrativa por importe de la subvención concedida.
Certificado de la Secretaría de la entidad que acredite la realización del proyecto.
En las facturas deberán recogerse los datos siguientes:
Nombre, razón social, NIF de la empresa que factura y razón social del beneficiarlo.
Fecha de emisión y número de factura.
CVE:
BOP-2023-3300
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 24 de mayo de 2023
N.º 0097
Pág. 16800