Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Plasencia. (BOP-2023-3228)
BOP-2023-3228 Bases para la provisión de un puesto de Jefatura de Grupo de Recaudacion, por el procedimiento de concurso de méritos ordinario, permanente y abierto.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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A.
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4.5. ANTIGÜEDAD (Máximo 3 puntos)
Se valorará la experiencia por los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la
condición de funcionario/a de carrera.
Por cada mes servicios prestados en cualquier Administración Pública, con anterioridad a la
adquisición de la condición de funcionario/a de carrera, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, 0,015 puntos.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
ACTUACIONES EN CASO DE EMPATE
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en cada uno de los
méritos enunciados en este artículo, por el siguiente orden: primero, por los puntos alcanzados
en el apartado 4.2; si persiste el empate, por los puntos alcanzados en el apartado 4.5; a
continuación, por los puntos del apartado 4.3; luego, por los del apartado 4.4. De persistir el
empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario/a de carrera en el Cuerpo o Escala
desde el que se concursa. En último término será el sorteo el sistema utilizado para resolver el
empate.
ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias y se acreditaren documentalmente con la solicitud de participación, de
acuerdo con los siguientes criterios:
Los títulos académicos mediante copia de los mismos o certificación del/a
Secretario/a del Centro Educativo acreditativa de estar en posesión del título o en
la tramitación. Igualmente, con el justificante del pago de tasas por expedición de
títulos.
El grado, se comprobará de oficio.
La valoración del trabajo, y la antigüedad mediante contrato de trabajo y vida
laboral; siendo igualmente válido el certificado oficial de empresa (Si la prestación
de servicios es en régimen laboral) y con certificación expedida por el/a
Secretario/a o del órgano competente acreditando los servicios prestados en la
Administración Pública (Si la prestación de servicios en régimen funcionarial).
Los cursos de formación y perfeccionamiento que se hayan recibido, se
justificaran mediante el título o diploma del curso en que conste claramente la
firma y sello o certificación del/a Secretario/a de la Entidad con el visto bueno
CVE:
BOP-2023-3228
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16561
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4.5. ANTIGÜEDAD (Máximo 3 puntos)
Se valorará la experiencia por los servicios prestados con anterioridad a la adquisición de la
condición de funcionario/a de carrera.
Por cada mes servicios prestados en cualquier Administración Pública, con anterioridad a la
adquisición de la condición de funcionario/a de carrera, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
70/1978, de 26 de diciembre, 0,015 puntos.
No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros igualmente alegados.
ACTUACIONES EN CASO DE EMPATE
En caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada en cada uno de los
méritos enunciados en este artículo, por el siguiente orden: primero, por los puntos alcanzados
en el apartado 4.2; si persiste el empate, por los puntos alcanzados en el apartado 4.5; a
continuación, por los puntos del apartado 4.3; luego, por los del apartado 4.4. De persistir el
empate, se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario/a de carrera en el Cuerpo o Escala
desde el que se concursa. En último término será el sorteo el sistema utilizado para resolver el
empate.
ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS
Los méritos se valorarán con referencia a la fecha del cierre del plazo de presentación
de instancias y se acreditaren documentalmente con la solicitud de participación, de
acuerdo con los siguientes criterios:
Los títulos académicos mediante copia de los mismos o certificación del/a
Secretario/a del Centro Educativo acreditativa de estar en posesión del título o en
la tramitación. Igualmente, con el justificante del pago de tasas por expedición de
títulos.
El grado, se comprobará de oficio.
La valoración del trabajo, y la antigüedad mediante contrato de trabajo y vida
laboral; siendo igualmente válido el certificado oficial de empresa (Si la prestación
de servicios es en régimen laboral) y con certificación expedida por el/a
Secretario/a o del órgano competente acreditando los servicios prestados en la
Administración Pública (Si la prestación de servicios en régimen funcionarial).
Los cursos de formación y perfeccionamiento que se hayan recibido, se
justificaran mediante el título o diploma del curso en que conste claramente la
firma y sello o certificación del/a Secretario/a de la Entidad con el visto bueno
CVE:
BOP-2023-3228
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16561