Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2023-3225)
BOP-2023-3225 Reglamento de Funcionamiento Interno Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura.
24 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Este permiso se ampliará en dos semanas más en el supuesto de discapacidad del menor
adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los/as
progenitores/as.
El cómputo del plazo se contará a elección del/a progenitor/a, a partir de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar
derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las
reglas establecidas en el presente artículo.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado,
en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un
permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las
retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes
de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o
judicial de acogimiento.
Permiso del/la progenitor/a diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de
adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas
de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso
de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de
los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir
del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la
que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el/la progenitor/a que vaya a disfrutar del mismo siempre
que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha
del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o
decisión judicial por la que se constituya la adopción.
CVE:
BOP-2023-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16501
adoptado o acogido y por cada hijo o hija, a partir del segundo, en los supuestos de adopción,
guarda con fines de adopción o acogimiento múltiple, una para cada uno de los/as
progenitores/as.
El cómputo del plazo se contará a elección del/a progenitor/a, a partir de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o a partir de la resolución
judicial por la que se constituya la adopción sin que en ningún caso un mismo menor pueda dar
derecho a varios periodos de disfrute de este permiso.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
de servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determine, conforme a las
reglas establecidas en el presente artículo.
Si fuera necesario el desplazamiento previo de los progenitores al país de origen del adoptado,
en los casos de adopción o acogimiento internacional, se tendrá derecho, además, a un
permiso de hasta dos meses de duración, percibiendo durante este periodo exclusivamente las
retribuciones básicas.
Con independencia del permiso de hasta dos meses previsto en el párrafo anterior y para el
supuesto contemplado en dicho párrafo, el permiso por adopción, guarda con fines de adopción
o acogimiento, tanto temporal como permanente, podrá iniciarse hasta cuatro semanas antes
de la resolución judicial por la que se constituya la adopción o la decisión administrativa o
judicial de acogimiento.
Permiso del/la progenitor/a diferente de la madre biológica por nacimiento, guarda con fines de
adopción, acogimiento o adopción de un hijo o hija: tendrá una duración de dieciséis semanas
de las cuales las seis semanas inmediatas posteriores al hecho causante serán en todo caso
de descanso obligatorio. Este permiso se ampliará en dos semanas más, una para cada uno de
los progenitores, en el supuesto de discapacidad del hijo o hija, y por cada hijo o hija a partir
del segundo en los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento múltiples, a disfrutar a partir de la fecha del nacimiento, de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o acogimiento, o de la resolución judicial por la
que se constituya la adopción.
Este permiso podrá distribuirse por el/la progenitor/a que vaya a disfrutar del mismo siempre
que las seis primeras semanas sean ininterrumpidas e inmediatamente posteriores a la fecha
del nacimiento, de la decisión judicial de guarda con fines de adopción o acogimiento o
decisión judicial por la que se constituya la adopción.
CVE:
BOP-2023-3225
Verificable
en:
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Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16501