Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2023-3225)
BOP-2023-3225 Reglamento de Funcionamiento Interno Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura.
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parto múltiple, una para cada uno de los progenitores.
No obstante, en caso de fallecimiento de la madre, el/la otro/a progenitor/a podrá hacer uso de
la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
En el caso de que ambos/as progenitores/as trabajen y transcurridas las seis primeras
semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo
a voluntad de aquellos/as, de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del
descanso obligatorio posterior al parto hasta que el hijo o la hija cumpla doce meses. En el
caso del disfrute interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al
menos 15 días y se realizará por semanas completas.
Este permiso podrá disfrutarse a jornada completa o a tiempo parcial, cuando las necesidades
del servicio lo permitan, y en los términos que reglamentariamente se determinen, conforme a
las reglas establecidas en el presente artículo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos en que, por cualquier otra causa, el neonato
deba permanecer hospitalizado a continuación del parto, este permiso se ampliará en tantos
días como el neonato se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas
adicionales.
En el supuesto de fallecimiento del hijo o hija, el periodo de duración del permiso no se verá
reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite
la reincorporación al puesto de trabajo.
Permiso por adopción, por guarda con fines de adopción, o acogimiento, tanto temporal como
permanente: tendrá una duración de dieciséis semanas. Seis semanas deberán disfrutarse a
jornada completa de forma obligatoria e ininterrumpida inmediatamente después de la
resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión administrativa de
guarda con fines de adopción o de acogimiento.
En el caso de que ambos/as progenitores/as trabajen y transcurridas las seis primeras
semanas de descanso obligatorio, el período de disfrute de este permiso podrá llevarse a cabo
de manera interrumpida y ejercitarse desde la finalización del descanso obligatorio posterior al
hecho causante dentro de los doce meses a contar o bien desde el nacimiento del hijo o hija, o
bien desde la resolución judicial por la que se constituye la adopción o bien de la decisión
administrativa de guarda con fines de adopción o de acogimiento. En el caso del disfrute
interrumpido se requerirá, para cada período de disfrute, un preaviso de al menos 15 días y se
realizará por semanas completas.
CVE:
BOP-2023-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
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