Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2023-3225)
BOP-2023-3225 Reglamento de Funcionamiento Interno Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura.
24 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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La jornada laboral se establece de 37.5 horas semanales que se distribuirán de lunes a viernes
o la que determine el órgano competente. Se considerará jornada laboral tanto las horas
dedicadas a la formación teórica-práctica como la dedicada a trabajos reales.
Art. 16.1. Desplazamientos.
Se entenderá por desplazamiento al trayecto que efectúe el trabajador/a o alumno/a-
trabajador/a desde el primer punto de trabajo hacia otro punto de trabajo dentro de la jornada
laboral establecida. No entrarán en esta categoría los desplazamientos necesarios desde el
domicilio del trabajador o alumno-trabajador a su lugar de trabajo y viceversa, entendiendo que
el lugar de trabajo es cualquier punto dentro del término municipal del Ayuntamiento de
Pasarón de la Vera y Tejeda del Tiétar en el que se tenga prevista una actividad formativa
objeto del desarrollo los programas de Escuelas Profesionales. A su vez se entiende por
actividad formativa: las clases teóricas, las clases prácticas en la escuela y los objetivos de
obra o servicio a desarrollar.
Art. 17. Descanso y fiestas.
17.1. Descansos.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso de 20 minutos sobre su jornada diaria.
17.2. Fiestas.
Como es preceptivo se respetará el calendario oficial de fiestas laborales, nacionales,
autonómicas y locales que tenga o establezca el personal que trabaja para la entidad
promotora. En cada centro de trabajo se dispondrá de un calendario laboral donde quedarán
fijados los días festivos.
Art. 18. Permisos y licencias laborales.
Art. 18.1. Permisos y licencias.
Los alumnos/as trabajadores/as tendrán derecho a permisos y licencias retribuidas que figura
en el art. 9.1 del presente documento, que deberán de ser justificadas con el correspondiente
documento expedido por el organismo competente.
Art. 19. Vacaciones.
CVE:
BOP-2023-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16513
o la que determine el órgano competente. Se considerará jornada laboral tanto las horas
dedicadas a la formación teórica-práctica como la dedicada a trabajos reales.
Art. 16.1. Desplazamientos.
Se entenderá por desplazamiento al trayecto que efectúe el trabajador/a o alumno/a-
trabajador/a desde el primer punto de trabajo hacia otro punto de trabajo dentro de la jornada
laboral establecida. No entrarán en esta categoría los desplazamientos necesarios desde el
domicilio del trabajador o alumno-trabajador a su lugar de trabajo y viceversa, entendiendo que
el lugar de trabajo es cualquier punto dentro del término municipal del Ayuntamiento de
Pasarón de la Vera y Tejeda del Tiétar en el que se tenga prevista una actividad formativa
objeto del desarrollo los programas de Escuelas Profesionales. A su vez se entiende por
actividad formativa: las clases teóricas, las clases prácticas en la escuela y los objetivos de
obra o servicio a desarrollar.
Art. 17. Descanso y fiestas.
17.1. Descansos.
Los trabajadores/as tendrán derecho a un descanso de 20 minutos sobre su jornada diaria.
17.2. Fiestas.
Como es preceptivo se respetará el calendario oficial de fiestas laborales, nacionales,
autonómicas y locales que tenga o establezca el personal que trabaja para la entidad
promotora. En cada centro de trabajo se dispondrá de un calendario laboral donde quedarán
fijados los días festivos.
Art. 18. Permisos y licencias laborales.
Art. 18.1. Permisos y licencias.
Los alumnos/as trabajadores/as tendrán derecho a permisos y licencias retribuidas que figura
en el art. 9.1 del presente documento, que deberán de ser justificadas con el correspondiente
documento expedido por el organismo competente.
Art. 19. Vacaciones.
CVE:
BOP-2023-3225
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
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