Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2023-3225)
BOP-2023-3225 Reglamento de Funcionamiento Interno Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura.
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plazo no superior a diez días.
La sanción será impuesta por el Comité disciplinario, siguiendo el procedimiento anteriormente
detallado y con audiencia al presunto/a infractor/a.
Art. 14.3. Faltas Muy Graves.
La instrucción del expediente se tramitará por el Ayuntamiento, incoándose a propuesta escrita
de la dirección del programa o de su equipo técnico.
En el momento en el Director/a o similar de la Escuela Profesional Dual de Extremadura, tenga
conocimiento de un hecho que pudiera constituir una falta muy grave del presente Reglamento,
se convocara al Comité Disciplinario de la Escuela Profesional indicando día hora y lugar en el
plazo no superior a diez días.
Iniciado el procedimiento por la comisión de una falta muy grave, el alumnos/a trabajador/a no
asistirá a la Escuela Profesional Dual de Extremadura, ni tendrá derecho a percibir las
retribuciones establecidas hasta que se resuelva el mismo. Si la resolución es favorable a la
expulsión o despido disciplinario, ésta se producirá con efectos desde la fecha en la que se
produjo la falta y se comunicará la decisión adoptada a la Sección ETCOTE del SEXPE. Si
finalmente no procediera la expulsión del alumno/a trabajador/a, éste si incorporará a la
Escuela Profesional, con derecho a percibir la retribución correspondiente al periodo de
suspensión cautelar. El alumno/a trabajador/a que sea expulsado/despedido de la Escuela
Profesional, no obtendrá el correspondiente diploma, ni podrá formar parte de otras Escuelas
Profesionales y otros programas promovidos por Ayuntamiento de Pasarón de la Vera.
Art. 15. Régimen de los programas de Escuelas Profesionales Dual de Extremadura.
Todo alumno/a que rompa, dañe o pierda una herramienta, maquinaria o cualquier otro
elemento de los programas de Escuelas Profesionales pagará dicha herramienta u objeto.
Ante la duda o desconocimiento del autor del daño será el total de alumnos/as trabajadores/as
de la especialidad correspondiente los que abone el importe del bien dañado o roto.
Se establece la prohibición de fumar en los lugares de trabajo (aulas, talleres y obras). Con
esta media se respeta el derecho de los no fumadores a preservar su salud.
CAPÍTULO VIII TIEMPO DE TRABAJO.
Art. 16. Jornada.
CVE:
BOP-2023-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
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