Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2023-3225)
BOP-2023-3225 Reglamento de Funcionamiento Interno Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura.
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Art. 14. Procedimiento.
El alcalde o concejal delegado de Ayuntamiento tiene entre sus atribuciones desempeñar la
jefatura del personal y acordará la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
El Comité Disciplinario de la Escuela Profesional Dual de Extremadura, será el órgano
competente para la imposición de sanciones por causas grave o muy graves, estará
compuesto, como mínimo, por el Alcalde o Concejal de Personal, Director/a de la Escuela
Profesional, un funcionario del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento, un
miembro del comité de empresa del Ayuntamiento y miembros del proyecto que se requieran,
estos dos últimos asistirán con voz, pero sin voto. El comité Disciplinario decidirá mediante
votación; en caso de empate, se volverá a votar; y si este persiste, decidirá el voto de calidad
del Alcalde o Concejal Delegado. Reunido el Comité Disciplinario de la Escuela Profesional
Dual de Extremadura, escuchara a todas las partes, otorgará al alumno/a trabajador/a un plazo
de tres días para presentar las alegaciones que estime oportunas y, en un plazo no superior a
diez días, decidirá si éste/a es merecedor/a de una sanción. Si el Comité decide que el hecho o
hechos causantes no constituyen una falta, el procedimiento se da por finalizado. En caso
contrario, propondrá el Alcalde o Concejal Delegado del Ayuntamiento la imposición de una
sanción, que adoptará mediante resolución.
La resolución del Alcalde o Concejal/a Delegado/a que da por terminado el procedimiento será
notificada al alumno de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se consignará
en su expediente.
Art. 14.1. Faltas Leves.
El director/a o similar de la Escuela Profesional Dual de Extremadura, escuchara a las partes
cuando tenga conocimiento de un hecho que pudiera constituir una falta leve del presente
Reglamento, y remitirá propuesta de sanción al Alcalde o Concejal Delegado para que le
sancione. Esta se notificará al alumno/a por escrito y se consignará en su expediente.
Art. 14.2. Faltas Graves.
La instrucción del expediente se tramitará por el Ayuntamiento, incoándose a propuesta escrita
de la dirección del programa o de su equipo técnico.
En el momento en el Director/a o similar de la Escuela Profesional Dual de Extremadura, tenga
conocimiento de un hecho que pudiera constituir una falta grave del presente Reglamento, se
convocara al Comité Disciplinario de la Escuela Profesional indicando día hora y lugar en el
CVE:
BOP-2023-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16511
El alcalde o concejal delegado de Ayuntamiento tiene entre sus atribuciones desempeñar la
jefatura del personal y acordará la imposición de sanciones por faltas graves o muy graves.
El Comité Disciplinario de la Escuela Profesional Dual de Extremadura, será el órgano
competente para la imposición de sanciones por causas grave o muy graves, estará
compuesto, como mínimo, por el Alcalde o Concejal de Personal, Director/a de la Escuela
Profesional, un funcionario del Departamento de Recursos Humanos del Ayuntamiento, un
miembro del comité de empresa del Ayuntamiento y miembros del proyecto que se requieran,
estos dos últimos asistirán con voz, pero sin voto. El comité Disciplinario decidirá mediante
votación; en caso de empate, se volverá a votar; y si este persiste, decidirá el voto de calidad
del Alcalde o Concejal Delegado. Reunido el Comité Disciplinario de la Escuela Profesional
Dual de Extremadura, escuchara a todas las partes, otorgará al alumno/a trabajador/a un plazo
de tres días para presentar las alegaciones que estime oportunas y, en un plazo no superior a
diez días, decidirá si éste/a es merecedor/a de una sanción. Si el Comité decide que el hecho o
hechos causantes no constituyen una falta, el procedimiento se da por finalizado. En caso
contrario, propondrá el Alcalde o Concejal Delegado del Ayuntamiento la imposición de una
sanción, que adoptará mediante resolución.
La resolución del Alcalde o Concejal/a Delegado/a que da por terminado el procedimiento será
notificada al alumno de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se consignará
en su expediente.
Art. 14.1. Faltas Leves.
El director/a o similar de la Escuela Profesional Dual de Extremadura, escuchara a las partes
cuando tenga conocimiento de un hecho que pudiera constituir una falta leve del presente
Reglamento, y remitirá propuesta de sanción al Alcalde o Concejal Delegado para que le
sancione. Esta se notificará al alumno/a por escrito y se consignará en su expediente.
Art. 14.2. Faltas Graves.
La instrucción del expediente se tramitará por el Ayuntamiento, incoándose a propuesta escrita
de la dirección del programa o de su equipo técnico.
En el momento en el Director/a o similar de la Escuela Profesional Dual de Extremadura, tenga
conocimiento de un hecho que pudiera constituir una falta grave del presente Reglamento, se
convocara al Comité Disciplinario de la Escuela Profesional indicando día hora y lugar en el
CVE:
BOP-2023-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16511