Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2023-3225)
BOP-2023-3225 Reglamento de Funcionamiento Interno Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura.
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Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediando comunicación escrita de las causas
que motivan la sanción.
12.2. Las faltas Graves se sancionarán con:
Amonestación por escrito por parte de la dirección del proyecto.
Con suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
12.3. Las faltas Muy Graves se sancionarán con:
Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las
causas que motivan la sanción.
Despido disciplinario.
Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión
física.
CAPÍTULO VI PRESCRIPCION DE LAS FALTAS.
Art. 13.- Plazos de Prescripción.
Teniendo en cuenta que el artículo 93, incluido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, relativo a la responsabilidad disciplinaria, de los empleados públicos dispone, en su
apartado primero: “ Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen
disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública
dicten en desarrollo de este Estatuto.”
En cuanto a los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en
el artículo 97 de dicha norma en relación a la “prescripción de las faltas y sanciones”, de los
empleados públicos que preceptúa que:
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las
leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres
años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran
cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
CVE:
BOP-2023-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16510
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Suspensión de empleo y sueldo de 1 día, mediando comunicación escrita de las causas
que motivan la sanción.
12.2. Las faltas Graves se sancionarán con:
Amonestación por escrito por parte de la dirección del proyecto.
Con suspensión de empleo y sueldo de 2 a 15 días.
12.3. Las faltas Muy Graves se sancionarán con:
Suspensión de empleo y sueldo de 7 a 30 días, mediante comunicación escrita de las
causas que motivan la sanción.
Despido disciplinario.
Se producirá el despido disciplinario automático cuando se produzca una agresión
física.
CAPÍTULO VI PRESCRIPCION DE LAS FALTAS.
Art. 13.- Plazos de Prescripción.
Teniendo en cuenta que el artículo 93, incluido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30
de octubre, relativo a la responsabilidad disciplinaria, de los empleados públicos dispone, en su
apartado primero: “ Los funcionarios públicos y el personal laboral quedan sujetos al régimen
disciplinario establecido en el presente título y en las normas que las leyes de Función Pública
dicten en desarrollo de este Estatuto.”
En cuanto a los plazos de prescripción de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en
el artículo 97 de dicha norma en relación a la “prescripción de las faltas y sanciones”, de los
empleados públicos que preceptúa que:
1. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las
leves a los seis meses; las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres
años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año.
2. El plazo de prescripción de las faltas comenzará a contarse desde que se hubieran
cometido, y desde el cese de su comisión cuando se trate de faltas continuadas.
El de las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.
CAPÍTULO VII PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
CVE:
BOP-2023-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16510