Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2023-3225)
BOP-2023-3225 Reglamento de Funcionamiento Interno Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura.
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El destrozo intencionado de instalaciones, mobiliario, maquinaria, herramientas y
materiales o enseres de los programas de Escuelas Profesionales Duales de
Extremadura.
Atacar la integridad física o moral de los compañeros/as cualquiera que sea su
categoría profesional, y en general mantener conductas antisociables y/o violentas
dentro o fuera del centro.
Toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua,
opinión, lugar de nacimiento, vecindad o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
La desobediencia a los superiores en el ejercicio de la autoridad propia del cargo, si
esta implicara quebranto manifiesto de la disciplina y de ella se derivase perjuicio
notorio para los programas de Escuelas Profesionales Duales de Extremadura
El abuso de autoridad en el ejercicio del cargo.
El consumo de alcohol o drogas durante la jornada de trabajo/formación en aula o
unidad de obra o servicio, y/o los claros síntomas de estar bajo los efectos de drogas
(incluidos los periodos de descanso del bocadillo).
La embriaguez habitual o toxicomanía.
El trafico de drogas en la Escuela profesional Dual de Extremadura.
La notoria e injustificada falta de rendimiento del trabajador/a que comporte inhibición
en el cumplimiento de las funciones que tiene atribuidas, y después de ser requerido
para que cese en dicho comportamiento.
La obstaculización al ejercicio de las libertades públicas y derecho sindicales.
La realización de actos encaminado a coartar el libre ejercicio al derecho a la huelga.
El hurto o robo a los/as alumnos/as, al personal o al propio programa de Escuelas
Profesionales Dual de Extremadura, así como a cualquier persona dentro o fuera del
centro.
Cualquier agresión física y verbal entre los/as compañeros/as cualquiera que sea su
categoría profesional.
El incumplimiento de las obligaciones como alumno/a trabajador/a en materia de
seguridad y salud laboral y que por su naturaleza y consecuencias no se haya
calificado como falta leve o grave.
Art. 12. Sanciones.
12.1. Las faltas Leves se sancionarán con:
Amonestación verbal por el monitor/a u otro miembro del equipo del proyecto.
Apercibimiento por escrito por parte de la Dirección, que se unirá a su expediente.
CVE:
BOP-2023-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
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