Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2023-3225)
BOP-2023-3225 Reglamento de Funcionamiento Interno Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura.
24 páginas totales
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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desarrollo de su trabajo.
El bajo rendimiento e interés en las actividades tanto formativas como de trabajo
efectivo en los programas de Escuelas Profesionales Dual de Extremadura.
Fumar en los sitios no permitidos.
Utilización de dispositivos tecnológicos (móviles, tablet, ...) en horas de trabajo y/o
formación.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones como alumno/a trabajador/a, siempre
que los mismos no deban ser calificados como falta grave o muy grave.
11.2. Son faltas graves:
Acumulación de tres faltas leves, en el periodo de un mes, constituirán un grave,
aunque sean de distinta naturaleza y siempre que haya sido previamente sancionada y
no hayan prescrito.
Más de 3 faltas de puntualidad e incumplimiento no justificado del horario en un mes.
El incumplimiento de las órdenes de los superiores en el ejercicio de su trabajo, del
que se derive perjuicio grave para la obra o servicio.
Causar riñas y pendencias con los/as compañeros/as.
La falta de asistencia al trabajo o a clase sin causa justificada de tres días en el
periodo de un mes.
Mal uso del material, herramientas, maquinaria, … cuando sea reiterado.
Reiteración de falta de atención o aprovechamiento.
La ausencia de participación o negación en la realización de actividades o trabajos
propuestos por y para los programas de Escuelas Profesionales Dual de Extremadura,
entre las que se incluyen las salidas formativas.
El incumplimiento o abandono de normas o medidas de seguridad y salud en el trabajo
que no tenga calificación de muy grave.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones como alumno/a trabajador/a, siempre
que los mismos no deban ser calificados como falta leve o muy grave.
11.3. Son faltas muy graves:
La acumulación de tres faltas graves, constituirán una muy grave.
Las faltas de puntualidad o incumplimiento no justificado del horario durante más de
seis ocasiones al mes o durante más de veinte al trimestre, al considerarse notorio
incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones
encomendadas.
La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada de más de tres días en el periodo
de un mes, al considerarse abandono de servicio.
CVE:
BOP-2023-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16508
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desarrollo de su trabajo.
El bajo rendimiento e interés en las actividades tanto formativas como de trabajo
efectivo en los programas de Escuelas Profesionales Dual de Extremadura.
Fumar en los sitios no permitidos.
Utilización de dispositivos tecnológicos (móviles, tablet, ...) en horas de trabajo y/o
formación.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones como alumno/a trabajador/a, siempre
que los mismos no deban ser calificados como falta grave o muy grave.
11.2. Son faltas graves:
Acumulación de tres faltas leves, en el periodo de un mes, constituirán un grave,
aunque sean de distinta naturaleza y siempre que haya sido previamente sancionada y
no hayan prescrito.
Más de 3 faltas de puntualidad e incumplimiento no justificado del horario en un mes.
El incumplimiento de las órdenes de los superiores en el ejercicio de su trabajo, del
que se derive perjuicio grave para la obra o servicio.
Causar riñas y pendencias con los/as compañeros/as.
La falta de asistencia al trabajo o a clase sin causa justificada de tres días en el
periodo de un mes.
Mal uso del material, herramientas, maquinaria, … cuando sea reiterado.
Reiteración de falta de atención o aprovechamiento.
La ausencia de participación o negación en la realización de actividades o trabajos
propuestos por y para los programas de Escuelas Profesionales Dual de Extremadura,
entre las que se incluyen las salidas formativas.
El incumplimiento o abandono de normas o medidas de seguridad y salud en el trabajo
que no tenga calificación de muy grave.
El incumplimiento de los deberes y obligaciones como alumno/a trabajador/a, siempre
que los mismos no deban ser calificados como falta leve o muy grave.
11.3. Son faltas muy graves:
La acumulación de tres faltas graves, constituirán una muy grave.
Las faltas de puntualidad o incumplimiento no justificado del horario durante más de
seis ocasiones al mes o durante más de veinte al trimestre, al considerarse notorio
incumplimiento de las funciones esenciales inherentes al puesto de trabajo o funciones
encomendadas.
La falta de asistencia al trabajo, sin causa justificada de más de tres días en el periodo
de un mes, al considerarse abandono de servicio.
CVE:
BOP-2023-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
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