Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Pasarón de la Vera. (BOP-2023-3225)
BOP-2023-3225 Reglamento de Funcionamiento Interno Escuela Profesional Dual de Empleo de Extremadura.
24 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
laboral a su servicio cometidas en el ejercicio de sus funciones y cargos, sin perjuicio de la
responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios establecidos en el
artículo 95 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación
normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.
b. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de
retroactividad de las favorables al presunto/a infractor/a.
c. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y
sanciones como a su aplicación.
d. Principio de culpabilidad.
e. Principio de presunción de inocencia.
f. Principio de separación entre la fase instructora y fase sancionadora.
El personal laboral que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de
falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que éstos.
Igualmente, incurrirá en responsabilidad el personal laboral que encubriere las faltas
consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la
Administración, compañeros/as o los ciudadanos/as en general.
La Legislación actualmente aplicable es la siguiente (sin perjuicio de que, en su caso, se
estará, en todo caso, a la normativa que sustituya a la que a continuación se relaciona) :
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 y 93 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el régimen disciplinario será el contenido en el título VII de dicho Texto Refundido,
siguiendo el procedimiento contenido en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los/as
Funcionarios/as de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de
enero, El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en dicho Título,
por la legislación laboral.
—Los artículos 93 a 98 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
CVE:
BOP-2023-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16506
responsabilidad patrimonial o penal que pudiera derivarse de tales infracciones.
La potestad disciplinaria se ejercerá de acuerdo con los siguientes principios establecidos en el
artículo 95 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado
por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre:
a. Principio de legalidad y tipicidad de las faltas y sanciones, a través de la predeterminación
normativa o, en el caso del personal laboral, de los convenios colectivos.
b. Principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables y de
retroactividad de las favorables al presunto/a infractor/a.
c. Principio de proporcionalidad, aplicable tanto a la clasificación de las infracciones y
sanciones como a su aplicación.
d. Principio de culpabilidad.
e. Principio de presunción de inocencia.
f. Principio de separación entre la fase instructora y fase sancionadora.
El personal laboral que indujere a otros a la realización de actos o conductas constitutivos de
falta disciplinaria incurrirá en la misma responsabilidad que éstos.
Igualmente, incurrirá en responsabilidad el personal laboral que encubriere las faltas
consumadas muy graves o graves, cuando de dichos actos se derive daño grave para la
Administración, compañeros/as o los ciudadanos/as en general.
La Legislación actualmente aplicable es la siguiente (sin perjuicio de que, en su caso, se
estará, en todo caso, a la normativa que sustituya a la que a continuación se relaciona) :
En virtud de lo dispuesto en el artículo 7 y 93 y siguientes del Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de
octubre, el régimen disciplinario será el contenido en el título VII de dicho Texto Refundido,
siguiendo el procedimiento contenido en el Reglamento del Régimen Disciplinario de los/as
Funcionarios/as de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 33/1986, de 10 de
enero, El régimen disciplinario del personal laboral se regirá, en lo no previsto en dicho Título,
por la legislación laboral.
—Los artículos 93 a 98 de la Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado
CVE:
BOP-2023-3225
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16506