Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2023-3222)
BOP-2023-3222 Aprobación definitiva Reglamento régimen interno Centro Residencial María Ángeles Bujanda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXMO. AYUNTAMIENTO DE
LOSAR DE LA VERA
(CÁCERES)
DIR3: L01101105
Rfa.: MCR
Plaza de la Viñuela, 29. 10460 LOSAR DE LA VERA (Cáceres)
Teléfono: 927 570 284 - Fax: 927 570 339- E-mail: aytolosar@losardelavera.es
Las visitas, se efectuarán normalmente en la sala de visitas o en los espacios
comunes de la residencia. Los visitantes han de comunicar a recepción, su presencia en
la residencia.
CAPITULO V.- SISTEMA DE ADMISIONES Y BAJAS
ARTÍCULO 10º.- Admisión
La admisión para las plazas de autónomos o dependientes, se realizará previa solicitud
de los interesados. El equipo técnico de la residencia, formado por la Directora-
Trabajadora Social, Terapeuta Ocupaciones, Fisioterapeuta, y Enfermeras, estudiarán las
circunstancias personales, familiares, autonomía física y psíquica de los solicitantes, de
acuerdo con el baremo establecido. En el caso de concesión de plazas públicas, será al
SEPAD a quien debe ir dirigido la solicitud y quien resolverá estos ingresos.
ARTÍCULO 11º.- Baja del usuario
Si el usuario deseara causar baja voluntario en el centro, deberá comunicar su
intención de abandonar el centro a la Dirección, con una antelación mínima de 15 días.
En caso contrario, se podrá cobrar hasta un máximo de 15 días adicionales del precio de
la estancia, como compensación
Si el usuario abandona el centro sin haber notificado su baja voluntaria o sin causa
justificada, el referido abandono no causará la baja del residente, sino que se
considerará una simple ausencia
CAPITULO VI. – SISTEMA DE COBRO DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 12º.- El régimen de preciso en el momento del ingreso, se regulará por las
tarifas expuestas en el tablón de anuncios del centro.
ARTÍCULO 13º.- Para los antiguos usuarios, el precio se verá actualizado cada primero
de año. Según su revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social para el
año en curso, incremento dispuesto según la Ley de Presupuestos Generales del Estado,
con efecto a uno de enero.
ARTICULO 14º.- Cobro de los servicios
Cód.
Validación:
9GAJS5KGH4NR79DMHPPLJ2W4D
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
Página
7
de
11
CVE:
BOP-2023-3222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
Pág. 16485
LOSAR DE LA VERA
(CÁCERES)
DIR3: L01101105
Rfa.: MCR
Plaza de la Viñuela, 29. 10460 LOSAR DE LA VERA (Cáceres)
Teléfono: 927 570 284 - Fax: 927 570 339- E-mail: aytolosar@losardelavera.es
Las visitas, se efectuarán normalmente en la sala de visitas o en los espacios
comunes de la residencia. Los visitantes han de comunicar a recepción, su presencia en
la residencia.
CAPITULO V.- SISTEMA DE ADMISIONES Y BAJAS
ARTÍCULO 10º.- Admisión
La admisión para las plazas de autónomos o dependientes, se realizará previa solicitud
de los interesados. El equipo técnico de la residencia, formado por la Directora-
Trabajadora Social, Terapeuta Ocupaciones, Fisioterapeuta, y Enfermeras, estudiarán las
circunstancias personales, familiares, autonomía física y psíquica de los solicitantes, de
acuerdo con el baremo establecido. En el caso de concesión de plazas públicas, será al
SEPAD a quien debe ir dirigido la solicitud y quien resolverá estos ingresos.
ARTÍCULO 11º.- Baja del usuario
Si el usuario deseara causar baja voluntario en el centro, deberá comunicar su
intención de abandonar el centro a la Dirección, con una antelación mínima de 15 días.
En caso contrario, se podrá cobrar hasta un máximo de 15 días adicionales del precio de
la estancia, como compensación
Si el usuario abandona el centro sin haber notificado su baja voluntaria o sin causa
justificada, el referido abandono no causará la baja del residente, sino que se
considerará una simple ausencia
CAPITULO VI. – SISTEMA DE COBRO DE LOS SERVICIOS
ARTÍCULO 12º.- El régimen de preciso en el momento del ingreso, se regulará por las
tarifas expuestas en el tablón de anuncios del centro.
ARTÍCULO 13º.- Para los antiguos usuarios, el precio se verá actualizado cada primero
de año. Según su revalorización de pensiones del sistema de la Seguridad Social para el
año en curso, incremento dispuesto según la Ley de Presupuestos Generales del Estado,
con efecto a uno de enero.
ARTICULO 14º.- Cobro de los servicios
Cód.
Validación:
9GAJS5KGH4NR79DMHPPLJ2W4D
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
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Viernes, 19 de mayo de 2023
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