Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Losar de la Vera. (BOP-2023-3222)
BOP-2023-3222 Aprobación definitiva Reglamento régimen interno Centro Residencial María Ángeles Bujanda.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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EXMO. AYUNTAMIENTO DE
LOSAR DE LA VERA
(CÁCERES)
DIR3: L01101105
Rfa.: MCR
Plaza de la Viñuela, 29. 10460 LOSAR DE LA VERA (Cáceres)
Teléfono: 927 570 284 - Fax: 927 570 339- E-mail: aytolosar@losardelavera.es
a- El cobro de los servicios, se efectuará según el acuerdo establecido con el
Ayuntamiento, siendo habitual hacerlo por transferencia, a la cuenta abierta al
efecto por el Ayuntamiento, los días 1 a 5 de cada mes.
b- No se descuentan de la mensualidad, los periodos en los que los residentes por
cualquier motivo se ausentarán del Centro por vacaciones, fines de semana,
ingresos hospitalarios, etc.
CAPITULO VII.- SISTEMAS DE PARTICIPACION DE LOS RESIDENTES
Los órganos de participación y de representación de los residentes, serán la
asamblea General y la Junta de Gobierno.
1. La Asamblea, estará formada por los residentes y representantes del
Ayuntamiento, siendo la participación de estos últimos con voz, pero sin voto,
en la toma de decisiones.
i. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión
extraordinaria, cuantas veces sean necesarias, por acuerdo
tomado por la mayoría simple de la junta de Gobierno o a petición
del 25% de los usuarios.
ii. Tendrá las siguientes facultades:
1. Proponer programas de actividades, recogiendo los
criterios que formulen los residentes, colaborar en su
desarrollo y vigilar su cumplimiento.
2. Informar a los residentes sobre el funcionamiento y
actividades del Centro, exponiendo y recogiendo
problemas y soluciones que se estimen convenientes.
3. Convocar las elecciones, para el representante de los
residentes en la Juna de Gobierno
4. Informar y recoger sugerencias sobre expedientes de
faltas y sanciones de los residentes.
iii. La convocatoria de cada Asamblea, se realizará por el Presidente
de la Junta de Gobierno o por el director del Centro y siempre con
una antelación mínima de 10 días, haciéndose pública su
convocatoria, mediante anuncios en el Centro.
Cód.
Validación:
9GAJS5KGH4NR79DMHPPLJ2W4D
Verificación:
https://losardelavera.sedelectronica.es/
Documento
firmado
electrónicamente
desde
la
plataforma
esPublico
Gestiona
|
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BOP-2023-3222
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Viernes, 19 de mayo de 2023
N.º 0094
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LOSAR DE LA VERA
(CÁCERES)
DIR3: L01101105
Rfa.: MCR
Plaza de la Viñuela, 29. 10460 LOSAR DE LA VERA (Cáceres)
Teléfono: 927 570 284 - Fax: 927 570 339- E-mail: aytolosar@losardelavera.es
a- El cobro de los servicios, se efectuará según el acuerdo establecido con el
Ayuntamiento, siendo habitual hacerlo por transferencia, a la cuenta abierta al
efecto por el Ayuntamiento, los días 1 a 5 de cada mes.
b- No se descuentan de la mensualidad, los periodos en los que los residentes por
cualquier motivo se ausentarán del Centro por vacaciones, fines de semana,
ingresos hospitalarios, etc.
CAPITULO VII.- SISTEMAS DE PARTICIPACION DE LOS RESIDENTES
Los órganos de participación y de representación de los residentes, serán la
asamblea General y la Junta de Gobierno.
1. La Asamblea, estará formada por los residentes y representantes del
Ayuntamiento, siendo la participación de estos últimos con voz, pero sin voto,
en la toma de decisiones.
i. Se reunirá en sesión ordinaria una vez al año y en sesión
extraordinaria, cuantas veces sean necesarias, por acuerdo
tomado por la mayoría simple de la junta de Gobierno o a petición
del 25% de los usuarios.
ii. Tendrá las siguientes facultades:
1. Proponer programas de actividades, recogiendo los
criterios que formulen los residentes, colaborar en su
desarrollo y vigilar su cumplimiento.
2. Informar a los residentes sobre el funcionamiento y
actividades del Centro, exponiendo y recogiendo
problemas y soluciones que se estimen convenientes.
3. Convocar las elecciones, para el representante de los
residentes en la Juna de Gobierno
4. Informar y recoger sugerencias sobre expedientes de
faltas y sanciones de los residentes.
iii. La convocatoria de cada Asamblea, se realizará por el Presidente
de la Junta de Gobierno o por el director del Centro y siempre con
una antelación mínima de 10 días, haciéndose pública su
convocatoria, mediante anuncios en el Centro.
Cód.
Validación:
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