Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-3192)
BOP-2023-3192 Ordenanza Estacionamiento Movilidad Reducida.
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El Decreto 135/2018 regula también en su artículo 45 las plazas de aparcamiento
reservadas en los espacios públicos urbanizados, estableciendo unas características y
dotación que viene a incrementar a las ya reguladas por la normativa nacional, como
son el reservar al menos el dos por ciento (2 %) de las plazas de aparcamiento situadas
en las vías públicas y espacios públicos vinculados a la vía pública así como, la reserva
de una plaza por cada veinte o fracción en las inmediaciones de los centros sanitarios,
asistenciales y/o de atención a la discapacidad, independientemente de las plazas
destinadas a residencia o lugares de trabajo.
Este mismo decreto, en su disposición adicional tercera, dispone que la consejería con
competencias en transporte dispondrá de un año desde la entrada en vigor del mismo
para la implantación del registro de las tarjetas de estacionamiento al igual que
dispone un plazo de un año desde la implantación de este registro para que los
ayuntamientos implanten en sus municipios el modelo de tarjeta de estacionamiento
para personas con discapacidad, así como para adaptar sus ordenanzas a lo dispuesto
para dicha tarjeta.
Por su parte y en cumplimiento con la disposición adicional tercera del Decreto
135/2018, la Consejería de Movilidad, Transporte y Vivienda a través de la Resolución
de 5 de febrero de 2020, ha fijado la fecha del 9 de febrero de 2020 como la fecha de
entrada en funcionamiento del Registro extremeño de tarjetas de estacionamiento
para personas con discapacidad por movilidad reducida.
Así pues, ante la necesidad de adaptarse al Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad y al Decreto 135/2018, de 1 de
agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de accesibilidad
universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales
y el transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura, para incluir las
modificaciones normativas recogidas en los mismas, el Ayuntamiento de Herrera de
Alcántara considera conveniente la aprobación de la presente ordenanza.
CAPÍTULO I
Objeto, naturaleza y ámbito territorial de aplicación
ARTÍCULO 1. OBJETO.
La presente ordenanza tiene por objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la
tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con discapacidad que
presenten movilidad reducida y regular la creación de plazas de aparcamiento
reservadas para titulares de dicha tarjeta en el municipio de Herrera de Alcántara.
ARTÍCULO 2. NATURALEZA.
CVE:
BOP-2023-3192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de mayo de 2023
N.º 0093
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