Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-3192)
BOP-2023-3192 Ordenanza Estacionamiento Movilidad Reducida.
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garanticen la igualdad en todo el territorio para la utilización de la tarjeta de
estacionamiento, con una regulación que garantice la seguridad jurídica de cualquier
ciudadano/a con discapacidad que presenta movilidad reducida, y que se desplace por
cualquier lugar del territorio nacional. Entre otras obligaciones, establece la inclusión
del supuesto de discapacidad referido a la agudeza visual, la expedición de la tarjeta
provisional por razones humanitarias y que los principales centros de actividad de los
núcleos urbanos dispongan de un mínimo de plazas de aparcamiento reservadas y
diseñadas para su uso por personas titulares de la tarjeta de estacionamiento. Así
mismo, en su disposición transitoria primera establece que las Administraciones
Públicas dispondrán del plazo de un año para adaptar sus normas a las previsiones de
este Real Decreto desde la fecha de entrada en vigor del mismo.
La Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura, en su
título III recoge las condiciones de accesibilidad y medidas de acción positiva a llevar a
cabo en el ámbito del transporte privado. Establece la obligación por parte de la
Administración Autonómica de regular la “Tarjeta de estacionamiento de vehículos
para personas con discapacidad por movilidad reducida” y su procedimiento de
concesión y utilización, así como la creación del “Registro Extremeño de Tarjetas de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida” a nivel
regional.
La ley autonómica recoge también la obligación por parte de los ayuntamientos de la
Comunidad Autónoma de Extremadura de crear en la vía pública plazas de
aparcamiento accesibles, reservadas y señalizadas permanentemente, para vehículos
que transporten a personas debidamente acreditadas con la “Tarjeta de
estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida” en las
inmediaciones de los edificios que reglamentariamente se establezcan, por no
disponer de aparcamiento propio de uso público y en las proximidades de domicilios
de residencia y lugares de trabajo de personas con discapacidad por movilidad
reducida, previa petición del interesado.
Por otra parte, el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el
Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios
públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte en la Comunidad
Autónoma de Extremadura en su Capítulo II dedicado al transporte privado, en su
articulado regula la naturaleza, el ámbito territorial de aplicación, las tarjetas de
estacionamiento expedidas fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de
Extremadura, los titulares del derecho, las características de la tarjeta, la edición y el
suministro de la tarjeta de estacionamiento, el procedimiento de concesión y la
documentación necesaria, vigencia y renovación de las tarjetas, régimen de las tarjetas
existentes, modificación de datos y expedición de duplicados, el registro extremeño de
tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad por movilidad reducida,
así como el régimen de infracciones y sanciones.
CVE:
BOP-2023-3192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de mayo de 2023
N.º 0093
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