Sección I - Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera de Alcántara. (BOP-2023-3192)
BOP-2023-3192 Ordenanza Estacionamiento Movilidad Reducida.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con
discapacidad que presentan movilidad reducida (en adelante, tarjeta de
estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Herrera de Alcántara, es un
documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos y obligaciones
previstos en la presente ordenanza, en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que
se aprueba el reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento
de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad
reducida (en adelante plazas de aparcamiento reservadas) tienen por objeto facilitar la
parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de
desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de
mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que
sea titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por Administración
competente.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Herrera de
Alcántara.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Herrera de Alcántara tendrán validez
en el territorio de la Comunidad Autónoma Extremadura y resto del territorio español,
sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la Unión Europea, en
los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia
de ordenación y circulación de vehículos.
CAPÍTULO II
Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la Tarjeta de
Estacionamiento.
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
CVE:
BOP-2023-3192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de mayo de 2023
N.º 0093
Pág. 16344
discapacidad que presentan movilidad reducida (en adelante, tarjeta de
estacionamiento), expedida por el Ayuntamiento de Herrera de Alcántara, es un
documento público que habilita a sus titulares para ejercer los derechos y obligaciones
previstos en la presente ordenanza, en el Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que
se aprueba el reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la
edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de
diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta
de estacionamiento para personas con discapacidad o normas que los sustituyan.
2. Las plazas de aparcamiento reservadas para titulares de tarjeta de estacionamiento
de vehículos automóviles para personas con discapacidad que presenten movilidad
reducida (en adelante plazas de aparcamiento reservadas) tienen por objeto facilitar la
parada y el estacionamiento de vehículos, así como mejorar las condiciones de
desplazamiento de estas personas en transporte privado, como una garantía de
mejora de su movilidad.
Estas plazas no son de uso privativo, pudiendo ser utilizadas por cualquier persona que
sea titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por Administración
competente.
ARTÍCULO 3. ÁMBITO TERRITORIAL DE APLICACIÓN.
La presente ordenanza será de aplicación en el ámbito territorial de Herrera de
Alcántara.
Las tarjetas concedidas por el Ayuntamiento de Herrera de Alcántara tendrán validez
en el territorio de la Comunidad Autónoma Extremadura y resto del territorio español,
sin perjuicio de su utilización en todos los estados miembros de la Unión Europea, en
los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecidos en materia
de ordenación y circulación de vehículos.
CAPÍTULO II
Titulares del derecho, condiciones de uso, derechos y obligaciones de la Tarjeta de
Estacionamiento.
ARTÍCULO 4. TITULARES DEL DERECHO.
1. Podrán ser titulares de la tarjeta las personas físicas que:
CVE:
BOP-2023-3192
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Jueves, 18 de mayo de 2023
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