Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-3157)
BOP-2023-3157 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones II Fase Red Provincial de Circular FAB.
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subvención, con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada
caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje a reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
c.1) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se
considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima
significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50
% del proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá la
devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al
50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20% en el
caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su
cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar:
100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la
parte no justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de
concesión, directamente proporcional a las condiciones no cumplidas.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante lo anterior, el artículo 90 del Reglamento de la ley General de
Subvenciones posibilita al/la beneficiario/a a devolver con carácter voluntario, sin el
previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe
total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia
correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación
ES68.2103.7412.260030004395. En todo caso, en el concepto de la transferencia se
hará constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las subvenciones,
Informática y Telecomunicaciones (LA0009146).
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando
la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la
Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan,
para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento,
salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
CVE:
BOP-2023-3157
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
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caso:
a) Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a
reintegrar: 100%.
b) Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud.
Porcentaje a reintegrar: 100%.
c) Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
c.1) En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se
considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima
significativamente al cumplimiento total, cuando se haya ejecutado un 50
% del proyecto/presupuesto subvencionado. En estos casos procederá la
devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
c.2) Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al
50 %.
d) Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar: 20% en el
caso de que se mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su
cumplimiento.
e) Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar:
100%.
f) Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la
parte no justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
g) Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de
concesión, directamente proporcional a las condiciones no cumplidas.
DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA
No obstante lo anterior, el artículo 90 del Reglamento de la ley General de
Subvenciones posibilita al/la beneficiario/a a devolver con carácter voluntario, sin el
previo requerimiento de la Diputación, la ayuda concedida y cobrada, ya sea el importe
total de la subvención o una parte de esta, de acuerdo con la situación de su expediente.
Para ello, deberá acreditar la devolución presentando el recibo de la transferencia
correspondiente, efectuada a favor de la cuenta de la Diputación
ES68.2103.7412.260030004395. En todo caso, en el concepto de la transferencia se
hará constar el código DIR3 correspondiente al órgano gestor de las subvenciones,
Informática y Telecomunicaciones (LA0009146).
Esta opción voluntaria eximiría de la apertura del expediente de reintegro, posibilitando
la concurrencia y recepción de otras subvenciones y ayudas a conceder por la
Diputación. Y todo ello con la exigencia de los intereses de demora que correspondan,
para lo que se aplicará el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento,
salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro diferente.
CVE:
BOP-2023-3157
Verificable
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http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
Pág. 16164