Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-3157)
BOP-2023-3157 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones II Fase Red Provincial de Circular FAB.
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BASE DECIMOQUINTA. COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Y SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas previstas en este programa sí serán compatibles con cualesquiera otras que,
para la misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria procedente de otras
Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y
cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier
ingreso de esta naturaleza que la entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la
Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones.
SUBCONTRATACIÓN
Las entidades beneficiarias no podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOSEXTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la
Ordenanza General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto General
de la Diputación Provincial de Cáceres para el ejercicio 2023, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto de 17
de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales, así como a la normativa vigente en materia de protección de datos, tramitación
electrónica y demás normativa de aplicación.
INTERPRETACIÓN
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la
interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el
órgano con facultades para aprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda
autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN
Contra estas bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9.1.c y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestatívamente, recurso de reposición ante
el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
a su publicación en el Boletín oficial de la Provincia,con arreglo a los 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2023-3157
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
Pág. 16165
Y SUBCONTRATACIÓN.
COMPATIBILIDAD CON OTRAS AYUDAS
Las ayudas previstas en este programa sí serán compatibles con cualesquiera otras que,
para la misma finalidad, reciba la entidad beneficiaria procedente de otras
Administraciones o entes, públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre y
cuando entre todas ellas no superen el coste de la actuación subvencionada. Cualquier
ingreso de esta naturaleza que la entidad beneficiaria reciba, deberá comunicarlo a la
Diputación Provincial de Cáceres, de conformidad con el artículo 14 de la Ley General
de Subvenciones.
SUBCONTRATACIÓN
Las entidades beneficiarias no podrán recurrir a la subcontratación, en virtud de lo
dispuesto en el artículo 29 de la Ley General de Subvenciones.
BASE DECIMOSEXTA. NORMATIVA DE APLICACIÓN.
INTERPRETACIÓN. JURISDICCIÓN.
NORMATIVA DE APLICACIÓN
En lo no previsto expresamente en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, la
Ordenanza General de Subvenciones, las Bases de Ejecución del Presupuesto General
de la Diputación Provincial de Cáceres para el ejercicio 2023, la Ley 39/2015, de 1 de
octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; el Decreto de 17
de junio de 1955 por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones
Locales, así como a la normativa vigente en materia de protección de datos, tramitación
electrónica y demás normativa de aplicación.
INTERPRETACIÓN
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la
interpretación de las dudas que puedan surgir en su aplicación será competente el
órgano con facultades para aprobar las mismas, esto es la Presidencia, que queda
autorizada para dictar aquellos actos que sean precisos para su desarrollo.
JURISDICCIÓN
Contra estas bases se podrá interponer, en el plazo de dos meses a contar desde su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, recurso contencioso-administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Cáceres de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9.1.c y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestatívamente, recurso de reposición ante
el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente
a su publicación en el Boletín oficial de la Provincia,con arreglo a los 123 y 124 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
CVE:
BOP-2023-3157
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
Pág. 16165