Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-3157)
BOP-2023-3157 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones II Fase Red Provincial de Circular FAB.
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BASE DECIMOTERCERA. INFRACCIONES. RÉGIMEN
SANCIONADOR.
INFRACCIONES
Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones las acciones u
omisiones tipificadas en los artículos 56 a 58 de la Ley General de Subvenciones.
RÉGIMEN SANCIONADOR
De acuerdo con lo establecido en el art. 44 de la Ordenanza General de Subvenciones, el
régimen sancionador en materia de subvenciones concedidas por la Diputación será el
previsto en el Título IV de la Ley General de Subvenciones, con arreglo al que la
Diputación Provincial de Cáceres podrá imponer a los infractores multas pecuniarias y
no pecuniarias. Las no pecuniarias podrán consistir en la pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones de la Diputación Provincial de Cáceres durante un plazo de hasta
cinco años.
Corresponde a la Presidencia de la Corporación la competencia para imponer las
sanciones previstas en dicho Título, sin perjuicio de las delegaciones que pueda
efectuar. Al notificarse la resolución por la que se inicie el expediente, se indicará el
órgano competente para la resolución del mismo y la norma que le atribuya tal
competencia.
BASE DECIMOCUARTA. REINTEGROS: PROCEDIMIENTOS DE
REINTEGRO. CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS
INCUMPLIMIENTOS Y DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA.
PROCEDIMIENTO DE REINTEGRO
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ordenanza General de Subvenciones, 36 y 37
de la Ley General de Subvenciones, así como en el Capítulo I del Título III del Real
Decreto 887/2006, exigirá a la entidad beneficiaria las cantidades que correspondan, de
acuerdo al procedimiento establecido en los artículos 41 y 42 de la Ley General de
Subvenciones y 94 y siguientes de su Reglamento, incluidos los intereses de demora que
pudieran corresponderle.
La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Presidencia de la
Diputación Provincial de Cáceres.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al
cumplimiento total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la
satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el
número o grado de incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el
principio de proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la
CVE:
BOP-2023-3157
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
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