Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-3157)
BOP-2023-3157 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones II Fase Red Provincial de Circular FAB.
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de la cuenta justificativa se cumplimentará siguiendo las indicaciones del formulario
establecido en la sede electrónica a tal efecto, y será certificado por el Interventor/a, o
Secretario/a-Interventor/a de la entidad beneficiaria, con el visto bueno del
representante legal de ésta. En dicha certificación se deberá acreditar que se han
cumplido con las Obligaciones de Publicidad.
PLAZO DE JUSTIFICACIÓN.
El plazo de justificación finaliza tres meses después del plazo de ejecución.
En caso de no producirse la justificación en plazo, se requerirá a la entidad beneficiaria
para que la presente en un plazo improrrogable de quince días, sin perjuicio de aplicar
las sanciones que estén establecidas para este tipo de incumplimientos. Ante ausencia de
justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres iniciará el correspondiente
expediente de reintegro conforme a lo establecido en la base decimocuarta.
SUBSANACIÓN
Finalizado el plazo de justificación, si el órgano gestor considerase que existen errores
subsanables en la justificación presentada, se requerirá al interesado que proceda a
corregirlos, concediéndole un plazo de diez días hábiles. En caso de no resolver
adecuadamente la subsanación, el órgano gestor continuará con la tramitación según lo
dispuesto en la base decimocuarta y demás normativa de aplicación.
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación de
las ayudas. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en Diputación al
menos diez días naturales antes del término de su correspondiente plazo inicial. La
Diputación, a la vista de las razones expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación,
en las condiciones establecidas en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de
julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones y el artículo 32 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La eventual
resolución de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del
plazo de que se trate.
La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de oficio el plazo de justificación de
las ayudas, mediando causas objetivas, que deberá motivar.
BASE DECIMOSEGUNDA. PUBLICIDAD.
Las subvenciones concedidas al amparo de la presente convocatoria serán objeto de
publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de
21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, tanto en la sede electrónica institucional como en
el Boletín Oficial correspondiente, cuando sea necesario, y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y el proyecto
o acción a la que va destinada.
CVE:
BOP-2023-3157
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
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