Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-3157)
BOP-2023-3157 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones II Fase Red Provincial de Circular FAB.
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INFORME DE ADECUACIÓN
Tras la resolución de concesión definitiva, la Oficina Técnica de la Red Circular FAB
realizará una visita al centro propuesto por la entidad beneficiaria y emitirá un Informe
de Adecuación del equipamiento tecnológico, señalética y mobiliario que se
recomiendan para ser objeto de gasto subvencionable, de acuerdo con la entidad
beneficiaria, con las partidas contenidas en el Anexo 4.
CAMBIO DE ACTIVIDAD
Las entidades beneficiarias podrán realizar cambios de actividad de su propuesta en
base al Informe de Adecuación emitido por la Oficina Técnica de la Red Circular FAB.
EXCLUSIONES
Podrán ser excluidas aquellas entidades en las que la Diputación de Cáceres tenga
prevista la realización de inversiones o actuaciones similares a la indicada en la presente
convocatoria a través de otros programas o proyectos similares.
No se considerarán subvencionables los gastos de naturaleza distinta a los señalados en
el apartado anterior. En concreto, se excluyen expresamente los gastos imputables al
Capítulo 6 referidos a adquisición de terrenos o bienes naturales y los de adquisición o
construcción de edificios o instalaciones.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será de 1 año desde la
notificación de la concesión definitiva de esta ayuda.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución, y los pagos
correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de
justificación.
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias podrán solicitar, de forma motivada, una prórroga del plazo
de ejecución de las actividades. La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de
oficio el plazo de ejecución de las ayudas, mediando causas objetivas, que deberá
motivar.
BASE UNDÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN. SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
La Entidad Local, como beneficiaria de esta subvención, asume el compromiso de
justificar ante el órgano gestor, la cantidad subvencionada sin perjuicio del control
financiero que pueda realizarse por parte de la Intervención Provincial en los términos
del Plan Anual de Control Financiero vigente.
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de cuenta
justificativa, en los términos del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención. El contenido
CVE:
BOP-2023-3157
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
Pág. 16161
Tras la resolución de concesión definitiva, la Oficina Técnica de la Red Circular FAB
realizará una visita al centro propuesto por la entidad beneficiaria y emitirá un Informe
de Adecuación del equipamiento tecnológico, señalética y mobiliario que se
recomiendan para ser objeto de gasto subvencionable, de acuerdo con la entidad
beneficiaria, con las partidas contenidas en el Anexo 4.
CAMBIO DE ACTIVIDAD
Las entidades beneficiarias podrán realizar cambios de actividad de su propuesta en
base al Informe de Adecuación emitido por la Oficina Técnica de la Red Circular FAB.
EXCLUSIONES
Podrán ser excluidas aquellas entidades en las que la Diputación de Cáceres tenga
prevista la realización de inversiones o actuaciones similares a la indicada en la presente
convocatoria a través de otros programas o proyectos similares.
No se considerarán subvencionables los gastos de naturaleza distinta a los señalados en
el apartado anterior. En concreto, se excluyen expresamente los gastos imputables al
Capítulo 6 referidos a adquisición de terrenos o bienes naturales y los de adquisición o
construcción de edificios o instalaciones.
PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del proyecto o actividad subvencionada será de 1 año desde la
notificación de la concesión definitiva de esta ayuda.
Los gastos deberán realizarse dentro del periodo de ejecución, y los pagos
correspondientes a los mismos podrán realizarse hasta la finalización del periodo de
justificación.
PRÓRROGA
Las entidades beneficiarias podrán solicitar, de forma motivada, una prórroga del plazo
de ejecución de las actividades. La Diputación Provincial de Cáceres podrá ampliar de
oficio el plazo de ejecución de las ayudas, mediando causas objetivas, que deberá
motivar.
BASE UNDÉCIMA. DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA. PLAZO DE
JUSTIFICACIÓN. SUBSANACIÓN Y PRÓRROGA.
DOCUMENTACIÓN JUSTIFICATIVA
La Entidad Local, como beneficiaria de esta subvención, asume el compromiso de
justificar ante el órgano gestor, la cantidad subvencionada sin perjuicio del control
financiero que pueda realizarse por parte de la Intervención Provincial en los términos
del Plan Anual de Control Financiero vigente.
La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de cuenta
justificativa, en los términos del artículo 72 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, teniendo en cuenta la naturaleza de la presente subvención. El contenido
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BOP-2023-3157
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Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
Pág. 16161