Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-3157)
BOP-2023-3157 Bases reguladoras y convocatoria de subvenciones II Fase Red Provincial de Circular FAB.
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BASE DÉCIMA. GASTOS SUBVENCIONABLES. INFORME DE
ADECUACIÓN. CAMBIO DE ACTIVIDAD. EXCLUSIONES. PLAZO
DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Tendrán la consideración de subvencionables los gastos de inversión realizados por las
entidades beneficiarias, para el desarrollo de las actividades subvencionables definidas
en la base primera, que sean imputables al capítulo 6 (inversiones reales) en lo referido
a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, de acuerdo con la estructura de
gastos establecida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se
aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, excepto los excluidos
en el apartado siguiente.
Los gastos subvencionables deberán ser destinados de acuerdo a los siguientes tipos de
gastos o partidas de adecuación de local incluyendo posibles reformas, equipamiento
tecnológico, mobiliario y señalética. Los gastos subvencionables deberán ser destinados
de acuerdo a las siguientes partidas:
Adecuación del local 20.000,00 €
Mobiliario y señalética 10.000,00 €
Equipamiento tecnológico 30.000,00 €
Respecto a los gastos relacionados con adecuación de local deberá de realizarse en el
inmueble propuesto para albergar el centro Circular FAB.
Los gastos destinados a equipamiento tecnológico, en ningún caso, podrán ser inferiores
a la cantidad de 30.000 € (IVA incluido). Los gastos de adecuación de local, mobiliario
y señalética podrán adaptarse en función de las necesidades del centro, atendiendo a las
recomendaciones que se realicen en el Informe de Adecuación de la Oficina Técnica de
la Red Circular FAB.
Para tener la condición de subvencionables, los gastos de mobiliario, señalética y
equipamiento tecnológico deberán ser todos de nueva adquisición, y reunir las
siguientes características:
a) Que no sean bienes fungibles
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario
CVE:
BOP-2023-3157
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
Pág. 16160
ADECUACIÓN. CAMBIO DE ACTIVIDAD. EXCLUSIONES. PLAZO
DE EJECUCIÓN Y PRÓRROGA.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Tendrán la consideración de subvencionables los gastos de inversión realizados por las
entidades beneficiarias, para el desarrollo de las actividades subvencionables definidas
en la base primera, que sean imputables al capítulo 6 (inversiones reales) en lo referido
a la adquisición de bienes de naturaleza inventariable, de acuerdo con la estructura de
gastos establecida en la Orden EHA/3565/2008, de 3 de diciembre, por la que se
aprueba la estructura de los presupuestos de las entidades locales, excepto los excluidos
en el apartado siguiente.
Los gastos subvencionables deberán ser destinados de acuerdo a los siguientes tipos de
gastos o partidas de adecuación de local incluyendo posibles reformas, equipamiento
tecnológico, mobiliario y señalética. Los gastos subvencionables deberán ser destinados
de acuerdo a las siguientes partidas:
Adecuación del local 20.000,00 €
Mobiliario y señalética 10.000,00 €
Equipamiento tecnológico 30.000,00 €
Respecto a los gastos relacionados con adecuación de local deberá de realizarse en el
inmueble propuesto para albergar el centro Circular FAB.
Los gastos destinados a equipamiento tecnológico, en ningún caso, podrán ser inferiores
a la cantidad de 30.000 € (IVA incluido). Los gastos de adecuación de local, mobiliario
y señalética podrán adaptarse en función de las necesidades del centro, atendiendo a las
recomendaciones que se realicen en el Informe de Adecuación de la Oficina Técnica de
la Red Circular FAB.
Para tener la condición de subvencionables, los gastos de mobiliario, señalética y
equipamiento tecnológico deberán ser todos de nueva adquisición, y reunir las
siguientes características:
a) Que no sean bienes fungibles
b) Que tengan una duración previsiblemente superior al ejercicio presupuestario
c) Que sean susceptibles de inclusión en inventario
CVE:
BOP-2023-3157
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
Pág. 16160