Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-3156)
BOP-2023-3156 Convocatoria subvenciones Adquisición de Fondos Bibliográficos 2023.
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Transcurrido el plazo de justificación sin haberse presentado la misma, la Diputación Provincial
de Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable
de 15 días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de
incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres
iniciará el correspondiente expediente de reintegro conforme a lo establecido en la Base
Decimotercera de la presente Convocatoria.
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias sólo podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación por
circunstancias de fuerza mayor. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en
la Diputación Provincial de Cáceres al menos diez días naturales antes del término de su
correspondiente plazo inicial. La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de las razones
expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el
artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones públicas o privadas
destinadas al mismo objeto, siempre que la suma de todas las subvenciones concedidas no
supere el coste total de la adquisición de volúmenes.
Las subvenciones serán sometidas a control financiero de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local así como en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
BASE DECIMOQUINTA. REINTEGROS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
CVE:
BOP-2023-3156
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
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de Cáceres requerirá a la entidad beneficiaria para que la presente en un plazo improrrogable
de 15 días, sin perjuicio de aplicar las sanciones que estén establecidas para este tipo de
incumplimientos. Ante ausencia de justificación definitiva, la Diputación Provincial de Cáceres
iniciará el correspondiente expediente de reintegro conforme a lo establecido en la Base
Decimotercera de la presente Convocatoria.
PRÓRROGA.
Las entidades beneficiarias sólo podrán solicitar una prórroga del plazo de justificación por
circunstancias de fuerza mayor. Es obligado que dicha solicitud de prórroga esté registrada en
la Diputación Provincial de Cáceres al menos diez días naturales antes del término de su
correspondiente plazo inicial. La Diputación Provincial de Cáceres, a la vista de las razones
expuestas, podrá conceder o denegar la ampliación, en las condiciones establecidas en el
artículo 70 del Reglamento de la LGS y 32 de la LPACAP.
Esta subvención es compatible con cualesquiera otras subvenciones públicas o privadas
destinadas al mismo objeto, siempre que la suma de todas las subvenciones concedidas no
supere el coste total de la adquisición de volúmenes.
Las subvenciones serán sometidas a control financiero de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto 424/2017, de 28 de abril, por el que se regula el régimen jurídico del control
interno en las entidades del Sector Público Local así como en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
BASE DECIMOQUINTA. REINTEGROS Y SANCIONES POR INCUMPLIMIENTOS.
CRITERIOS DE GRADUACIÓN DE LOS INCUMPLIMIENTOS.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento
total, y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus
compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por el número o grado de
incumplimiento de la actividad objeto de subvención, respetando el principio de
proporcionalidad.
En todo caso, se establecen los siguientes criterios para la graduación de los posibles
incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención,
con los porcentajes para la determinación del importe a reintegrar en cada caso:
CVE:
BOP-2023-3156
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
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