Sección I - Administración Local. Provincia. Diputación Provincial de Cáceres. (BOP-2023-3156)
BOP-2023-3156 Convocatoria subvenciones Adquisición de Fondos Bibliográficos 2023.
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1. Obtención de la subvención falseando u ocultando condiciones. Porcentaje a reintegrar
100%.
2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar
100%.
3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
3.1. En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará
que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento
total, cuando se haya ejecutado un 50% del proyecto/presupuesto subvencionado. En
estos casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
3.2. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50%.
4. Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar 20% en el caso de que se
mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
5. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar 100%.
6. Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Directamente proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la
convocatoria, acto de concesión o convenio, o en su defecto el 5%.
El incumplimiento de algunos de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes
normas por las Entidades Locales beneficiarias podrá dar lugar a la anulación, total o parcial,
de la subvención concedida por la Diputación de Cáceres, y, en su caso, a la exigencia del
reintegro de los importes correspondientes. Podrá requerirse a la Entidad Local beneficiaria
para que el plazo de 15 días hábiles pueda realizar alegaciones, subsane defectos, complete
documentación y demás actuaciones procesales pertinentes. Se procederá a la invalidez de la
resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas según lo previsto en el
Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la
LGS, exigirá al beneficiario las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento
CVE:
BOP-2023-3156
Verificable
en:
http://bop.dip-caceres.es
Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
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100%.
2. Incumplimiento total de los fines para los que se presentó la solicitud. Porcentaje a reintegrar
100%.
3. Incumplimiento parcial de los fines para los que se presentó la solicitud.
3.1. En este caso, para determinar el grado de incumplimiento parcial, se considerará
que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento
total, cuando se haya ejecutado un 50% del proyecto/presupuesto subvencionado. En
estos casos procederá la devolución de la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.
3.2. Procederá el reintegro total de la subvención concedida, cuando el
proyecto/presupuesto subvencionado se ejecute en un porcentaje inferior al 50%.
4. Incumplimiento de las medidas de difusión. Porcentaje a reintegrar 20% en el caso de que se
mantenga el incumplimiento tras haber sido requerido su cumplimiento.
5. Incumplimiento de la obligación de justificación. Porcentaje a reintegrar 100%.
6. Justificación insuficiente y/o extemporánea. Directamente Proporcional a la parte no
justificada adecuadamente o al retraso en su presentación.
7. Incumplimiento parcial de otras condiciones impuestas en la resolución de concesión.
Directamente proporcional a las condiciones no cumplidas, en los términos establecidos en la
convocatoria, acto de concesión o convenio, o en su defecto el 5%.
El incumplimiento de algunos de los requisitos y obligaciones contemplados en las presentes
normas por las Entidades Locales beneficiarias podrá dar lugar a la anulación, total o parcial,
de la subvención concedida por la Diputación de Cáceres, y, en su caso, a la exigencia del
reintegro de los importes correspondientes. Podrá requerirse a la Entidad Local beneficiaria
para que el plazo de 15 días hábiles pueda realizar alegaciones, subsane defectos, complete
documentación y demás actuaciones procesales pertinentes. Se procederá a la invalidez de la
resolución de concesión y al reintegro de las cantidades percibidas según lo previsto en el
Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, Ley General de Subvenciones.
Si la Diputación Provincial de Cáceres apreciara alguno de los supuestos de reintegro
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ordenanza General de Subvenciones y 37 de la
LGS, exigirá al beneficiario las cantidades que correspondan, de acuerdo al procedimiento
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Miércoles, 17 de mayo de 2023
N.º 0092
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